AUTORIZAN A CISA A CREAR DOS SOCIEDADES FILIALES
Bogotá, 8 mar (SNE). El Gobierno Nacional autorizó a
la empresa estatal Central de inversiones S.A. (CISA), crear
dos sociedades filiales de economía mixta del orden nacional.
Por medio del decreto 568 del 1° de marzo, el Ministerio
de Hacienda señaló que la primera sociedad filial
tendrá como finalidad principal la adquisición,
la administración, la enajenación de los activos
improductivos de toda clase de entidades públicas.
Y la segunda sociedad filial tendrá como finalidad principal
la prestación de servicios de asesoría técnica
y financiera, en desarrollo de contratos suscritos con terceros.
CISA es una sociedad comercial de economía mixta indirecta
del orden nacional, de naturaleza única y sometida al
régimen del derecho privado.
Su objeto social lo constituye la adquisición, administración
y enajenación de activos improductivos incluidos los derechos
en procesos liquidatorios, de establecimientos de crédito
del sector público, del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
con el fin de optimizar su recuperación en el menor tiempo
posible. La adquisición de dichos activos también
podrá realizarse para contribuir con el saneamiento de
tales entidades.
La presidente de CISA, Lía Hennan Sierra, señaló que
la expedición de este decreto y la creación de
las dos sociedades es el primer paso de toda la estrategia del
Gobierno de darle a la Nación un instrumento eficiente
para la administración de activos improductivos –como
cartera o bienes inmuebles- de las entidades públicas
no financieras.
Y el segundo es desarrollar un mercado de activos improductivos
en Colombia y para que el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras (Fogafin) haga la desinversión en las empresas
en la que tenía capital invertido, para lograr el mejor
valor para la Nación.
El objetivo de crear un mercado secundario de activos improductivos
es motivar a inversionistas privados nacionales y extranjeros
a participar en él.
Hoy diversas entidades estatales tienen una cantidad de activos
que no han sido administrados y no se han atendido como debiera
ser, porque no es función u objeto social, administrar
bienes.
El decreto señala que la autorización dada para
crear dos filiales deberá ejercerse teniendo en cuenta
lo establecido por la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la
constitución de sociedades filiales de economía
mixta.
Aclara que el funcionamiento y en general el régimen
jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones
con terceros de las sociedades filiales, se sujetarán
a las disposiciones del derecho privado, en especial a las propias
de las sociedades previstas en el Código de Comercio,
el Código Sustantivo del Trabajo y la legislación
complementaria.