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8 de Marzo

AUTORIZAN A CISA A CREAR DOS SOCIEDADES FILIALES

Bogotá, 8 mar (SNE). El Gobierno Nacional autorizó a la empresa estatal Central de inversiones S.A. (CISA), crear dos sociedades filiales de economía mixta del orden nacional.

Por medio del decreto 568 del 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda señaló que la primera sociedad filial tendrá como finalidad principal la adquisición, la administración, la enajenación de los activos improductivos de toda clase de entidades públicas.

Y la segunda sociedad filial tendrá como finalidad principal la prestación de servicios de asesoría técnica y financiera, en desarrollo de contratos suscritos con terceros.

CISA es una sociedad comercial de economía mixta indirecta del orden nacional, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado.

Su objeto social lo constituye la adquisición, administración y enajenación de activos improductivos incluidos los derechos en procesos liquidatorios, de establecimientos de crédito del sector público, del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de optimizar su recuperación en el menor tiempo posible. La adquisición de dichos activos también podrá realizarse para contribuir con el saneamiento de tales entidades.

La presidente de CISA, Lía Hennan Sierra, señaló que la expedición de este decreto y la creación de las dos sociedades es el primer paso de toda la estrategia del Gobierno de darle a la Nación un instrumento eficiente para la administración de activos improductivos –como cartera o bienes inmuebles- de las entidades públicas no financieras.

Y el segundo es desarrollar un mercado de activos improductivos en Colombia y para que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) haga la desinversión en las empresas en la que tenía capital invertido, para lograr el mejor valor para la Nación.

El objetivo de crear un mercado secundario de activos improductivos es motivar a inversionistas privados nacionales y extranjeros a participar en él.

Hoy diversas entidades estatales tienen una cantidad de activos que no han sido administrados y no se han atendido como debiera ser, porque no es función u objeto social, administrar bienes.

El decreto señala que la autorización dada para crear dos filiales deberá ejercerse teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la constitución de sociedades filiales de economía mixta.

Aclara que el funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de las sociedades filiales, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial a las propias de las sociedades previstas en el Código de Comercio, el Código Sustantivo del Trabajo y la legislación complementaria.

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