A través de la Resolución 1478
del Ministerio de la Protección Social
FRENO A COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DE CONTROL ESPECIAL
Bogotá, 9 mar (SNE). A partir de la fecha los laboratorios
productores e importadores de medicamentos de control especial
para uso veterinario, sólo podrán comercializar
sus productos con distribuidores que estén inscritos en
el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y en la Unidad Administrativa
Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes.
De esta manera quedó contemplado en la Resolución
1478 de 2006 del Ministerio de Protección Social, en donde
se reitera que estos medicamentos son destinados exclusivamente
al tratamiento de enfermedades en los animales.
Estos medicamentos son productos que tienen como principio activo
sustancias de control especial, catalogados como tal en las convenciones
de estupefacientes, precursores y sicotrópicos o por el
Gobierno Nacional, y que se utilizan para prevención,
diagnóstico o tratamiento de las enfermedades en los seres
vivos.
Esta decisión se tomó porque productos como la
oxitocina y las prostaglandinas, hormonas de uso veterinario
para tratamientos reproductivos, son objeto de abuso por parte
de numerosas personas para la inducción de abortos ilegales.
Por su parte, la Ketamina, un anestésico de uso común
en veterinaria, es utilizado como alucinógeno. Anestésicos
como el Pentobarbital y el Tiopental son también objeto
de abuso, incluso en el tráfico ilegal de órganos.
El gerente general del ICA, Andrés Valencia Pinzón,
informó que la venta de estos medicamentos sólo
podrá realizarse bajo la prescripción de un médico
veterinario con tarjeta profesional.
Esta prescripción tiene que suministrarse en el “Recetario
Oficial”, que es un diseño impreso para medicamentos
de control especial de uso veterinario y se puede obtener en
las oficinas del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria
y Zootecnia (Comvezcol) en Bogotá o a través de
los Fondos Rotatorios de Estupefacientes en el resto del país.
Valencia Pinzón hizo un llamado a los expendios autorizados
para que apoyen esta labor de control y garanticen que la venta
sea exclusivamente con la presentación del recetario oficial,
diferente a lo exigido para la venta de otros productos como
antibióticos, analgésicos, anabólicos, hormonales,
anestésicos, barbitúricos, tranquilizantes y relajantes
musculares no incluidos en la lista de los medicamentos de control
especial.
El ICA, como responsable del control en la comercialización
de los insumos veterinarios, entre ellos los medicamentos, realizará jornadas
informativas en las principales ciudades del país para
dar claridad sobre esta medida. Dichas jornadas van dirigidas,
entre otros, a distribuidores y médicos veterinarios.
La información adicional sobre este tema puede solicitarse
a través del correo electrónico medicamentos@ica.gov.co.
INGREDIENTE ACTIVO |
CONCENTRACIÓN |
FORMA FARMACÉUTICA |
BUTORFANOL BASE |
10 mg/ml |
Solución inyectable |
CLOPROSTENOL SODICO |
0.265 mg/ml |
Solución inyectable |
CLOPROSTENOL SODICO |
263 mcg/ml |
Solución inyectable |
D-CLOPROSTENOL |
0,075 mg/ml |
Solución inyectable |
ETIPROSTON |
1.95 mg/ml |
Solución inyectable |
KETAMINA CLORHIDRATO |
100 mg/ml |
Solución inyectable |
KETAMINA CLORHIDRATO |
48 mg/ml |
Solución inyectable |
KETAMINA CLORHIDRATO |
50 mg/ml |
Solución inyectable |
LUPROSTIOL |
7.5 mg/ml |
Solución inyectable |
OXITOCINA |
10 UI/ml |
Solución inyectable |
OXITOCINA |
20 UI/ml |
Solución inyectable |
PENTOBARBITAL SODICO |
390 mg/ml |
Solución inyectable |
PENTOBARBITAL SODICO |
64.8 mg/ml |
Solución inyectable |
TIAPROST TROMETAMINA |
0,196 mg/ml |
Solución inyectable |
TIOPENTAL SODICO |
1g |
Solución inyectable |