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9 de Marzo

A través de la Resolución 1478 del Ministerio de la Protección Social

FRENO A COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DE CONTROL ESPECIAL

Bogotá, 9 mar (SNE). A partir de la fecha los laboratorios productores e importadores de medicamentos de control especial para uso veterinario, sólo podrán comercializar sus productos con distribuidores que estén inscritos en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y en la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes.

De esta manera quedó contemplado en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Protección Social, en donde se reitera que estos medicamentos son destinados exclusivamente al tratamiento de enfermedades en los animales.

Estos medicamentos son productos que tienen como principio activo sustancias de control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes, precursores y sicotrópicos o por el Gobierno Nacional, y que se utilizan para prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades en los seres vivos.

Esta decisión se tomó porque productos como la oxitocina y las prostaglandinas, hormonas de uso veterinario para tratamientos reproductivos, son objeto de abuso por parte de numerosas personas para la inducción de abortos ilegales.

Por su parte, la Ketamina, un anestésico de uso común en veterinaria, es utilizado como alucinógeno. Anestésicos como el Pentobarbital y el Tiopental son también objeto de abuso, incluso en el tráfico ilegal de órganos.

El gerente general del ICA, Andrés Valencia Pinzón, informó que la venta de estos medicamentos sólo podrá realizarse bajo la prescripción de un médico veterinario con tarjeta profesional.

Esta prescripción tiene que suministrarse en el “Recetario Oficial”, que es un diseño impreso para medicamentos de control especial de uso veterinario y se puede obtener en las oficinas del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia (Comvezcol) en Bogotá o a través de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes en el resto del país.

Valencia Pinzón hizo un llamado a los expendios autorizados para que apoyen esta labor de control y garanticen que la venta sea exclusivamente con la presentación del recetario oficial, diferente a lo exigido para la venta de otros productos como antibióticos, analgésicos, anabólicos, hormonales, anestésicos, barbitúricos, tranquilizantes y relajantes musculares no incluidos en la lista de los medicamentos de control especial.

El ICA, como responsable del control en la comercialización de los insumos veterinarios, entre ellos los medicamentos, realizará jornadas informativas en las principales ciudades del país para dar claridad sobre esta medida. Dichas jornadas van dirigidas, entre otros, a distribuidores y médicos veterinarios.

La información adicional sobre este tema puede solicitarse a través del correo electrónico medicamentos@ica.gov.co.

INGREDIENTE ACTIVO

CONCENTRACIÓN

FORMA FARMACÉUTICA

BUTORFANOL BASE

10 mg/ml

Solución inyectable

CLOPROSTENOL SODICO

0.265 mg/ml

Solución inyectable

CLOPROSTENOL SODICO

263 mcg/ml

Solución inyectable

D-CLOPROSTENOL

0,075 mg/ml

Solución inyectable

ETIPROSTON

1.95 mg/ml

Solución inyectable

KETAMINA CLORHIDRATO

100 mg/ml

Solución inyectable

KETAMINA CLORHIDRATO

48 mg/ml

Solución inyectable

KETAMINA CLORHIDRATO

50 mg/ml

Solución inyectable

LUPROSTIOL

7.5 mg/ml

Solución inyectable

OXITOCINA

10 UI/ml

Solución inyectable

OXITOCINA

20 UI/ml

Solución inyectable

PENTOBARBITAL SODICO

390 mg/ml

Solución inyectable

PENTOBARBITAL SODICO

64.8 mg/ml

Solución inyectable

TIAPROST TROMETAMINA

0,196 mg/ml

Solución inyectable

TIOPENTAL SODICO

1g

Solución inyectable

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