Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
4
13 de Marzo

MINAGRICULTURA PUBLICA LISTADO DE FLORICULTORES BENEFICIADOS CON INCENTIVO POR HELADAS

  • A partir del 2 de abril, la Bolsa Nacional Agropecuaria inicia el pago a los productores que hayan cumplido con la entrega de la documentación en las fechas indicadas.

Bogotá, 13 mar (SNE). El Ministerio de Agricultura publicó este martes en el sitio web www.minagricultura.gov.co el listado de beneficiarios del programa de Incentivo de Flores por Heladas (IFH), el cual tiene como propósito compensar de manera parcial el impacto que tuvo el fenómeno sobre la producción de flores para la exportación durante los primeros meses del año.

Para pagar este incentivo el Gobierno dispuso el pasado 7 de febrero de 10 mil millones de pesos.

Para la entrega de este incentivo se inscribieron 3.884,8 hectáreas, ubicadas en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca. El apoyo que recibirán por cada hectárea afectada asciende a los 2 millones 520 mil pesos.

Entre el 13 y el próximo 30 de marzo, los productores incluidos en el listado deben presentar los siguientes documentos ante las oficinas de la Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA) para hacer efectivo el incentivo.

• Cuenta de cobro a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en donde se especifique el número de hectáreas afectadas y el valor del apoyo a cobrar.

• Certificación expedida por el revisor fiscal o contador público titulado, donde conste que el productor se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de aportes parafiscales.

También será válida la certificación de la entidad respectiva, en donde se acredite que el productor tiene suscrito acuerdo (s) de pago vigente (s) para el pago de obligaciones parafiscales y se encuentra cumpliendo con las obligaciones derivadas de éste o éstos.

Este documento también deberá detallar el número de empleados de la empresa.

• Previo al pago del apoyo, cada productor deberá registrar ante la BNA facturas por la compra de insumos relacionados con la producción de flores. El valor de la factura que se debe registrar en la BNA no tendrá ninguna relación con el valor del apoyo que recibirá el productor y puede ser inferior a este.

Para su registro, las facturas deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Código de Comercio. Los costos derivados del registro serán asumidos por el productor en su totalidad.

El costo de registro también podrá ser descontado del valor del incentivo a pagar, para lo cual el productor deberá entregar el formato de autorización de descuento debidamente diligenciado.

• El beneficiario deberá diligenciar el formato de vinculación que se encuentra publicado en la página de internet de la BNA www.bna.com.co.

La Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA) pagará las cuentas de cobro a partir del 2 de abril a los productores que hayan radicado en las fechas estipuladas y que cumplan con todos los requisitos contemplados en el reglamento técnico del programa de incentivos.

El listado reportado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural refleja lo reportado al Ministerio por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres.

En caso de que algún productor haya cumplido con los requisitos del reglamento en las fechas establecidas y no aparezca en el listado, debe acercarse al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, durante los días 13, 14 y 15 de marzo de 2007.

Si se verifica que la inscripción se hizo en la debida forma y se omitió informar al Ministerio de Agricultura, se procederá a su inclusión.

El listado final será publicado por la cartera de Agricultura el próximo 20 de marzo.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA