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14 de Marzo

Fue autorizado por la pasada reforma tributaria

LISTO DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN SOCIEDADES AGROPECUARIAS

Bogotá, 14 mar (SNE). El Ministerio de Hacienda reglamentó el descuento tributario autorizado por la Ley 1111 de 2006, para los inversionistas en sociedades que desarrollen actividades de producción agropecuaria y estén democratizadas.

Por medio del decreto 667 del 6 de marzo, se señala que el descuento se aplicará a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta que inviertan en la capitalización de sociedades que coticen acciones en sociedades, cuyo objeto social sea la realización de actividades agropecuarias pero cuya propiedad esté democratizada.

Esa democratización significa que antes de realizar la emisión de acciones, por lo menos el 20 por ciento de las acciones en circulación de la sociedad debe pertenecer a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.

El beneficio tributario será máximo del 1 por ciento de la renta líquida gravable del período fiscal en el cual se haga la inversión.

Las sociedades agropecuarias son aquellas cuyo objeto principal es el desarrollo de actividades de producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para con sumo humano y animal, igualmente susceptibles de convertirse en insumos de actividades agropecuarias, materias primas sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes.

La entrega del beneficio está condicionada a que la sociedad emisora de las acciones deberá estar democratizada y que cuando la Administración de Impuestos lo exija, deberá acreditar que se cumple con el requisito del 20 por ciento exigido.

La propiedad de mínimo el 20 por ciento de las acciones de la sociedad agropecuaria en la cual se va a invertir, debe haberse mantenido mínimo 2 años antes en poder del contribuyente adquiriente.

El decreto señala que en caso de que se incumplan estos requisitos, deberá devolverse el beneficio tributario.

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