Fue autorizado por la pasada reforma tributaria
LISTO DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN SOCIEDADES AGROPECUARIAS
Bogotá, 14 mar (SNE). El Ministerio de Hacienda reglamentó el
descuento tributario autorizado por la Ley 1111 de 2006, para
los inversionistas en sociedades que desarrollen actividades
de producción agropecuaria y estén democratizadas.
Por medio del decreto 667 del 6 de marzo, se señala que
el descuento se aplicará a los contribuyentes declarantes
del impuesto de renta que inviertan en la capitalización
de sociedades que coticen acciones en sociedades, cuyo objeto
social sea la realización de actividades agropecuarias
pero cuya propiedad esté democratizada.
Esa democratización significa que antes de realizar la
emisión de acciones, por lo menos el 20 por ciento de
las acciones en circulación de la sociedad debe pertenecer
a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.
El beneficio tributario será máximo del 1 por
ciento de la renta líquida gravable del período
fiscal en el cual se haga la inversión.
Las sociedades agropecuarias son aquellas cuyo objeto principal
es el desarrollo de actividades de producción de bienes
agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos
para con sumo humano y animal, igualmente susceptibles de convertirse
en insumos de actividades agropecuarias, materias primas sometidas
a procesos agroindustriales para la generación de bienes.
La entrega del beneficio está condicionada a que la sociedad
emisora de las acciones deberá estar democratizada y que
cuando la Administración de Impuestos lo exija, deberá acreditar
que se cumple con el requisito del 20 por ciento exigido.
La propiedad de mínimo el 20 por ciento de las acciones
de la sociedad agropecuaria en la cual se va a invertir, debe
haberse mantenido mínimo 2 años antes en poder
del contribuyente adquiriente.
El decreto señala que en caso de que se incumplan estos
requisitos, deberá devolverse el beneficio tributario.