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27 de Marzo

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Bogotá, 27 mar (SNE). La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas tiene dentro de sus funciones apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, y diseñar y apoyar los planes de búsqueda.

Así fue establecido por el Gobierno Nacional en el decreto 929 con el que se reglamentó la Ley 589 de 2000, con la que se dio vida a dicha Comisión.

La Comisión, de carácter nacional y permanente, tiene la obligación de apoyar los planes de búsqueda de personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades encargadas de adelantar el mecanismo de búsqueda urgente, de manera que se logren los objetivos del mismo.

El decreto señala que la Comisión debe determinar para casos específicos de búsqueda de personas desaparecidas, la difusión gratuita de mensajes o campañas.

Además tiene que promover ante los organismos gubernamentales y entidades privadas la implementación de programas de apoyo a las familias de las personas que han sido víctimas de desaparición forzada.

El documento dispone que por solicitud expresa del cónyuge, compañero o compañera permanente, o pariente hasta el segundo grado de consaguinidad de una persona desaparecida, formulada a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ésta podrá solicitar a la autoridad judicial competente que le permita presenciar o participar en las diligencias de exhumación e identificación de cadáveres.

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