FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS DESAPARECIDAS
Bogotá, 27 mar (SNE). La Comisión de Búsqueda
de Personas Desaparecidas tiene dentro de sus funciones apoyar
y promover la investigación del delito de desaparición
forzada, y diseñar y apoyar los planes de búsqueda.
Así fue establecido por el Gobierno Nacional en el decreto
929 con el que se reglamentó la Ley 589 de 2000, con la
que se dio vida a dicha Comisión.
La Comisión, de carácter nacional y permanente,
tiene la obligación de apoyar los planes de búsqueda
de personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las
autoridades encargadas de adelantar el mecanismo de búsqueda
urgente, de manera que se logren los objetivos del mismo.
El decreto señala que la Comisión debe determinar
para casos específicos de búsqueda de personas
desaparecidas, la difusión gratuita de mensajes o campañas.
Además tiene que promover ante los organismos gubernamentales
y entidades privadas la implementación de programas de
apoyo a las familias de las personas que han sido víctimas
de desaparición forzada.
El documento dispone que por solicitud expresa del cónyuge,
compañero o compañera permanente, o pariente hasta
el segundo grado de consaguinidad de una persona desaparecida,
formulada a la Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, ésta podrá solicitar a la autoridad
judicial competente que le permita presenciar o participar en
las diligencias de exhumación e identificación
de cadáveres.