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30 de Marzo

Advierte la Superintendencia de Servicios Públicos

CORTES DE ENERGÍA SE CONSIDERAN FALLAS EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Bogotá, 30 mar (SNE). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró este viernes que los cortes del servicio de energía y la demora en su restablecimiento, por encima de los límites establecidos por la regulación, se consideran fallas en la prestación del servicio y pueden acarrearles a las empresas las sanciones legalmente establecidas.

Según la entidad, algunas empresas distribuidoras y comercializadoras de energía, de manera equivocada, estaban asumiendo que bastaba compensar a los usuarios con descuentos en el valor de la factura, cuando se realizan cortes de energía y se demora el restablecimiento del servicio.

Las empresas consideraban que la compensación las eximía de las sanciones a que hubiera lugar por parte de la Superservicios.

Sin embargo, la Superintendencia precisó que el resarcimiento al usuario en estos eventos es una obligación de las empresas, y no las exonera de las sanciones que contempla la normatividad actual, una vez se les compruebe la falla en la prestación del servicio.

La Superservicios recordó que en cada factura del servicio de energía la empresa debe informar a los usuarios sobre el número de suspensiones o cortes del servicio, el tiempo que tardó en restablecerlo y los valores máximos permitidos con el objetivo que los usuarios puedan comparar y determinar si estos se excedieron.

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