Advierte la Superintendencia de Servicios Públicos
CORTES DE ENERGÍA SE CONSIDERAN FALLAS
EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Bogotá, 30 mar (SNE). La Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios aclaró este viernes que
los cortes del servicio de energía y la demora en su restablecimiento,
por encima de los límites establecidos por la regulación,
se consideran fallas en la prestación del servicio y pueden
acarrearles a las empresas las sanciones legalmente establecidas.
Según la entidad, algunas empresas distribuidoras y comercializadoras
de energía, de manera equivocada, estaban asumiendo que
bastaba compensar a los usuarios con descuentos en el valor de
la factura, cuando se realizan cortes de energía y se
demora el restablecimiento del servicio.
Las empresas consideraban que la compensación las eximía
de las sanciones a que hubiera lugar por parte de la Superservicios.
Sin embargo, la Superintendencia precisó que el resarcimiento
al usuario en estos eventos es una obligación de las empresas,
y no las exonera de las sanciones que contempla la normatividad
actual, una vez se les compruebe la falla en la prestación
del servicio.
La Superservicios recordó que en cada factura del servicio
de energía la empresa debe informar a los usuarios sobre
el número de suspensiones o cortes del servicio, el tiempo
que tardó en restablecerlo y los valores máximos
permitidos con el objetivo que los usuarios puedan comparar y
determinar si estos se excedieron.