Altas Cortes dictarán reglamentación
SANCIONADA LEY QUE DA VÍA LIBRE AL CONCURSO
PARA ELEGIR REGISTRADOR
Bogotá, 4 may (SNE). El ministro del Interior y de Justicia –con
funciones presidenciales delegatarias–, Carlos Holguín
Sardi, sancionó este viernes la Ley por medio de la cual
se da vía libre a la organización del concurso
de méritos para la elección de Registrador Nacional
del Estado Civil.
El concurso será de carácter público y
lo realizarán los presidentes de la Corte Constitucional,
la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Para ello
los presidentes de las Altas Cortes deben dictar el reglamento
del concurso y convocar a los ciudadanos que reúnan las
calidades y los requisitos previstos en la Constitución.
La norma fue sancionada por el ministro Holguín Sardi
en presencia del presidente de la Corte Constitucional,Rodrigo
Escobar Gil;el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Cesar
Julio Valencia Copete; el presidente del Consejo de Estado, Gustavo
Eduardo Aponte, y el Registrador encargado Juan Carlos Galindo.
“El constituyente quiso que la función de elegir
al Registrador Nacional del Estado Civil estuviera en un futuro
en manos de los Presidentes de las Altas Cortes, no simplemente
de manera discrecional sino a través de un concurso. Una
vez sancionada la ley y promulgada, ellos tendrán que
empezar a definir el cronograma para realizar el concurso”,
explicó el Ministro de la cartera política.
REGLAMENTO MÍNIMO DEL CONCURSO
- La convocatoria es norma obligatoria que regula todo el proceso.
- Las solicitudes que no reúnan las calidades se rechazarán
por medio de resolución motivada.
- Los candidatos que cumplan las calidades y requisitos y que
no se encuentren incursos en ninguna causal de inhabilidad serán
evaluados con los siguientes criterios.
a. Experiencia en el desempeño de cargos en el sector
público en el nivel directivo o superior.
b. Formación profesional avanzada en derecho público
o en áreas relacionadas con el cargo.
c. Autoría de obras jurídicas.
d. Entrevista personal (en todo caso tendrá un valor
mínimo del 30% del puntaje total).
- Evaluados los candidatos, los presidentes de la Corte Constitucional,
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elaborarán
una lista de elegibles, de los cuales escogerán por mayoría
al Registrador.
- En el reglamento se establecerá el contenido, los procedimientos
de cada una de las etapas y el puntaje correspondiente a cada
criterio de selección.
- Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación
que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen
carácter reservado.
En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación
del periodo del titular, los presidentes de la Corte Constitucional,
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán
encargar a un interino por un periodo no mayor a la duración
del concurso de méritos.
(Numeración de la Ley en proceso)