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Altas Cortes dictarán reglamentación

SANCIONADA LEY QUE DA VÍA LIBRE AL CONCURSO PARA ELEGIR REGISTRADOR

Bogotá, 4 may (SNE). El ministro del Interior y de Justicia –con funciones presidenciales delegatarias–, Carlos Holguín Sardi, sancionó este viernes la Ley por medio de la cual se da vía libre a la organización del concurso de méritos para la elección de Registrador Nacional del Estado Civil.

El concurso será de carácter público y lo realizarán los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Para ello los presidentes de las Altas Cortes deben dictar el reglamento del concurso y convocar a los ciudadanos que reúnan las calidades y los requisitos previstos en la Constitución.

La norma fue sancionada por el ministro Holguín Sardi en presencia del presidente de la Corte Constitucional,Rodrigo Escobar Gil;el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Cesar Julio Valencia Copete; el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Eduardo Aponte, y el Registrador encargado Juan Carlos Galindo.

“El constituyente quiso que la función de elegir al Registrador Nacional del Estado Civil estuviera en un futuro en manos de los Presidentes de las Altas Cortes, no simplemente de manera discrecional sino a través de un concurso. Una vez sancionada la ley y promulgada, ellos tendrán que empezar a definir el cronograma para realizar el concurso”, explicó el Ministro de la cartera política.

REGLAMENTO MÍNIMO DEL CONCURSO

- La convocatoria es norma obligatoria que regula todo el proceso.

- Las solicitudes que no reúnan las calidades se rechazarán por medio de resolución motivada.

- Los candidatos que cumplan las calidades y requisitos y que no se encuentren incursos en ninguna causal de inhabilidad serán evaluados con los siguientes criterios.

a. Experiencia en el desempeño de cargos en el sector público en el nivel directivo o superior.

b. Formación profesional avanzada en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo.

c. Autoría de obras jurídicas.

d. Entrevista personal (en todo caso tendrá un valor mínimo del 30% del puntaje total).

- Evaluados los candidatos, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elaborarán una lista de elegibles, de los cuales escogerán por mayoría al Registrador.

- En el reglamento se establecerá el contenido, los procedimientos de cada una de las etapas y el puntaje correspondiente a cada criterio de selección.

- Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado.

En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación del periodo del titular, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán encargar a un interino por un periodo no mayor a la duración del concurso de méritos.

(Numeración de la Ley en proceso)

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