ABC DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA
Bogotá, 8 may. (SNE).- Con el fin de garantizar el desarrollo
integral de niños, niñas y adolescentes para que
crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión, el ICBF, realizó el
lanzamiento de la entrada en vigencia del Código de la
Infancia y la Adolescencia.
A continuación el ABC del Código.
¿CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS?
· Protección Integral: reconocimiento de los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía
y cumplimiento de los mismos
· Interés Superior: los derechos de los niños,
niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás.
· Corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el Estado
son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
· Perspectivas de Género: se habla del concepto
de niño, niña y adolescente. Así mismo se
tiene en cuenta diferencias de edad, etnias, sociales, culturales
y psicológicas.
¿QUÉ ENTIENDE EL CÓDIGO POR NIÑA
O NIÑO Y POR ADOLESCENTE?
Entiende por niño o niña las personas entre los
cero y los 12 años, y por adolescentes las personas entre
12 y 18 años de edad.
¿CONTRA QUÉ BUSCA PROTEGERLOS?
· Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos
contra:
· Abandono físico, emocional y sicoafectivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades
que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
· Explotación económica por parte de sus padres,
representantes legales, quienes convivan con ellos o cualquier
otra persona. Serán especialmente protegidos contra su
utilización en la mendicidad.
· El consumo de tabaco, sustancias sicoactivas, estupefacientes
o alcohólicas, y la utilización, reclutamiento
y oferta de menores para actividades de promoción, producción,
recolección, tráfico, distribución y comercialización.
· Violación, inducción, estímulo y constreñimiento
a la prostitución. La explotación sexual, pornografía
y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad
y formación sexuales de la persona menores de edad.
· El secuestro, venta, trata de personas y el tráfico y
cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o servidumbre.
· Las guerras y los conflictos armados internos.
· El reclutamiento y utilización de los niños por
parte de grupos armados organizados al margen de la ley.
· La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos,
humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la
detención arbitraria.
· La situación de vida en la calle de niñas y niños.
· Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero
para cualquier fin.
· El desplazamiento forzado.
· El tipo de trabajo que afecte su salud o integridad o impida
su educación.
· Las peores formas de trabajo infantil.
· El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante
su gestación o después de nacer.
· La exposición durante su gestación al alcohol o
cualquier tipo de sustancias que puedan afectar su desarrollo
físico o mental o su expectativa de vida.
· Las minas antipersonales.
· La transmisión del VIH Sida y las infecciones de transmisión
sexual.
¿A QUÉ TIENEN DERECHO LO MENORES?
Entre otros derechos se destacan:
· No podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo
lo que indique el Código.
· Tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella.
· Sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta
no garantice las mínimas condiciones para ejercer sus
derechos.
· Tienen derecho a custodia y cuidado personal por parte de sus
padres, quienes convivan con ellos y sus representantes legales.
· Tienen derecho a los alimentos, habitación, vestido, asistencia
médica, recreación, educación e instrucción.
· Tienen derecho a tener una identidad, un nombre, una nacionalidad
y una filiación conforme a la ley.
· Tienen derecho a debido proceso, salud, educación, desarrollo
integral, recreación y participación en la vida
cultural y en las artes.
· Tiene derecho de asociación y reunión,
a la intimidad y a la información.
¿
EN QUÉ SE BASA EL CÓDIGO?
El Código se fundamenta en la filosofía de la
protección integral del niño recogida por la Convención
Internacional de los Derechos del Niño de 1991 y la Constitución
Política de 1991.
¿QUÉ MÁS BUSCA?
Con la aprobación de la Ley se busca proteger la identidad
cultural y el arraigo social de los niños, así como
priorizar temas como la inversión social en la infancia
y adolescencia, el trabajo con la familia y el fortalecimiento
de lo preventivo desde lo social y comunitario.
¿DICE ALGO LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL?
Sí. Se refiere a la responsabilidad compartida y solidaria
del padre y la madre para asegurar que niños, niñas
y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción
de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental
puede conllevar violencia física, sicológica o
actos que impidan el ejercicio de sus derechos.
¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESTABLECE?
Determina medidas como las siguientes:
· Amonestación con asistencia obligatoria a curso
pedagógico.
· Retiro inmediato del niño de la actividad que
amenace o vulnere sus derechos y ubicación en un programa
de atención
especializada.
· Ubicación inmediata en medio familiar con condiciones
especiales para su permanencia.
· Ubicación en centros de emergencia en casos
en que no proceda la ubicación en hogares de paso.
La adopción.
· Además de las anteriores se aplicarán
las consagradas en otras disposiciones legales o cualquier otra
que garantice
su protección integral.
¿
QUÉ SE DISPONE EN CUANTO A RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES?
La Ley establece el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes
con un avance en cuanto a la garantía del debido proceso,
la doble instancia, la defensa técnica y autoridades especiales
para la atención de los procesos.
Establece claramente que los adolescentes entre los 14 y los
18 años pueden ser responsables de delitos.
Este Sistema se reglamenta acorde con los derechos fundamentales
de los niños en la Constitución Política.
Implanta un modelo de justicia especializada acorde con el Sistema
Penal Acusatorio en todo lo que no afecte el interés superior
del niño y adolescente y con un carácter estrictamente
pedagógico y reeducativo.
Establece la posibilidad de la privación de libertad
para delitos más graves en programas diferentes a los
de los adultos. Deben estar asistidos en todo momento por un
defensor de familia que verifique la garantía de los derechos
del adolescente.
Consagra mecanismos para la protección de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes víctimas
o testigos de delitos cometidos por adultos, atendiendo a la
prevalencia constitucional de sus derechos fundamentales y respetando
en todo momento los derechos del adolescente.
¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR?
La edad mínima para trabajar será de 15 años.
El pasado Código del Menor decía que, excepcionalmente,
un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva
Ley ningún niño menor de 15 años puede hacerlo.
Excepcionalmente, los menores de 15 años pueden ser autorizados
para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico,
cultural, recreativo y deportivo.
La autorización establecerá el número de
horas máximas, que en ningún caso excederán
las 14 horas semanales.
¿QUÉ ESTABLECE EN CUANTO A ADOPCIONES?
En materia de adopción la nueva normatividad recoge algunas
disposiciones existentes en el actual Código y hace un
ejercicio de adecuación a la Convención de la Haya,
relacionada con las adopciones internacionales, y la convención
de los Derechos del Niño.
Establece la prohibición absoluta de las donaciones como
retribución por la adopción de niños, niñas
y adolescentes.
Se establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) es la autoridad designada para autorizar a instituciones
privadas a adelantar programas de adopción.
El Gobierno Nacional y el ICBF expedirán la reglamentación
correspondiente al funcionamiento y operación de las casas
de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a
mujeres con embarazos no deseados, durante los doce meses siguientes
a la expedición de la ley.
¿QUÉ DICE EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL?
Los menores de edad víctimas de abusos sexuales y maltrato
tendrán toda la protección del Estado. Para garantizar
sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad
especial de defensa familiar, que estará compuesta por
un defensor de familia, un trabajador social, un psicólogo,
un nutricionista y un notificador.
Uno de los avances más importantes de la ley es que se
eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra
los niños. Antes a un violador o un maltratador se le
rebajaba la mitad de su condena, si confesaba la agresión.
Con la entrada en vigencia del Código, el agresor tampoco
podrá recibir sentencia anticipada, casa por cárcel,
ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son
las rebajas por estudio y trabajo.
A esto se le suma que donde no haya defensor de familia, el
comisario de familia asumirá sus funciones. Y si no hay,
será el inspector de policía.
¿QUÉ PAPEL CUMPLIRÁN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?
Por lo menos una vez a la semana, los medios de comunicación
presentarán, con nombres completos y foto reciente, las
personas que hayan sido condenadas en el último mes por
cualquiera de los delitos contemplados en el título sobre “Delitos
contra libertad, integridad y formación sexuales”,
cuando la víctima haya sido un menor de edad.
¿LA LEY CONTIENE NORMAS SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS
EN FAVOR DE LA INFANCIA?
Sí. Se refrenda la obligación para alcaldes y
gobernadores de diseñar, desarrollar y ejecutar una política
pública de niñez y adolescencia con la apropiación
de recursos presupuéstales.
La nueva ley exige que prioricen en la inversión social
la garantía de los derechos de los niños. Es decir
que los mandatarios deberán tomar decisiones encaminadas
al desarrollo integral de los menores.