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8 de mayo

ABC DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Bogotá, 8 may. (SNE).- Con el fin de garantizar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, el ICBF, realizó el lanzamiento de la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia.

A continuación el ABC del Código.

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS?

· Protección Integral: reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos

· Interés Superior: los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás.

· Corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

· Perspectivas de Género: se habla del concepto de niño, niña y adolescente. Así mismo se tiene en cuenta diferencias de edad, etnias, sociales, culturales y psicológicas.

¿QUÉ ENTIENDE EL CÓDIGO POR NIÑA O NIÑO Y POR ADOLESCENTE?

Entiende por niño o niña las personas entre los cero y los 12 años, y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años de edad.

¿CONTRA QUÉ BUSCA PROTEGERLOS?

· Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra:

· Abandono físico, emocional y sicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

· Explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes convivan con ellos o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

· El consumo de tabaco, sustancias sicoactivas, estupefacientes o alcohólicas, y la utilización, reclutamiento y oferta de menores para actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

· Violación, inducción, estímulo y constreñimiento a la prostitución. La explotación sexual, pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menores de edad.

· El secuestro, venta, trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o servidumbre.

· Las guerras y los conflictos armados internos.

· El reclutamiento y utilización de los niños por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.

· La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

· La situación de vida en la calle de niñas y niños.

· Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.

· El desplazamiento forzado.

· El tipo de trabajo que afecte su salud o integridad o impida su educación.

· Las peores formas de trabajo infantil.

· El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante su gestación o después de nacer.

· La exposición durante su gestación al alcohol o cualquier tipo de sustancias que puedan afectar su desarrollo físico o mental o su expectativa de vida.

· Las minas antipersonales.

· La transmisión del VIH Sida y las infecciones de transmisión sexual.

¿A QUÉ TIENEN DERECHO LO MENORES?

Entre otros derechos se destacan:

· No podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo lo que indique el Código.

· Tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella.

· Sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las mínimas condiciones para ejercer sus derechos.

· Tienen derecho a custodia y cuidado personal por parte de sus padres, quienes convivan con ellos y sus representantes legales.

· Tienen derecho a los alimentos, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación e instrucción.

· Tienen derecho a tener una identidad, un nombre, una nacionalidad y una filiación conforme a la ley.

· Tienen derecho a debido proceso, salud, educación, desarrollo integral, recreación y participación en la vida cultural y en las artes.

· Tiene derecho de asociación y reunión, a la intimidad y a la información.

¿ EN QUÉ SE BASA EL CÓDIGO?

El Código se fundamenta en la filosofía de la protección integral del niño recogida por la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1991 y la Constitución Política de 1991.

¿QUÉ MÁS BUSCA?

Con la aprobación de la Ley se busca proteger la identidad cultural y el arraigo social de los niños, así como priorizar temas como la inversión social en la infancia y adolescencia, el trabajo con la familia y el fortalecimiento de lo preventivo desde lo social y comunitario.

¿DICE ALGO LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL?

Sí. Se refiere a la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre para asegurar que niños, niñas y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, sicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.

¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESTABLECE?

Determina medidas como las siguientes:

· Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.

· Retiro inmediato del niño de la actividad que amenace o vulnere sus derechos y ubicación en un programa de atención especializada.

· Ubicación inmediata en medio familiar con condiciones especiales para su permanencia.

· Ubicación en centros de emergencia en casos en que no proceda la ubicación en hogares de paso.
La adopción.

· Además de las anteriores se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales o cualquier otra que garantice su protección integral.

¿ QUÉ SE DISPONE EN CUANTO A RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES?

La Ley establece el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes con un avance en cuanto a la garantía del debido proceso, la doble instancia, la defensa técnica y autoridades especiales para la atención de los procesos.

Establece claramente que los adolescentes entre los 14 y los 18 años pueden ser responsables de delitos.

Este Sistema se reglamenta acorde con los derechos fundamentales de los niños en la Constitución Política.

Implanta un modelo de justicia especializada acorde con el Sistema Penal Acusatorio en todo lo que no afecte el interés superior del niño y adolescente y con un carácter estrictamente pedagógico y reeducativo.

Establece la posibilidad de la privación de libertad para delitos más graves en programas diferentes a los de los adultos. Deben estar asistidos en todo momento por un defensor de familia que verifique la garantía de los derechos del adolescente.

Consagra mecanismos para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos cometidos por adultos, atendiendo a la prevalencia constitucional de sus derechos fundamentales y respetando en todo momento los derechos del adolescente.

¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR?

La edad mínima para trabajar será de 15 años. El pasado Código del Menor decía que, excepcionalmente, un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva Ley ningún niño menor de 15 años puede hacerlo.

Excepcionalmente, los menores de 15 años pueden ser autorizados para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

La autorización establecerá el número de horas máximas, que en ningún caso excederán las 14 horas semanales.

¿QUÉ ESTABLECE EN CUANTO A ADOPCIONES?

En materia de adopción la nueva normatividad recoge algunas disposiciones existentes en el actual Código y hace un ejercicio de adecuación a la Convención de la Haya, relacionada con las adopciones internacionales, y la convención de los Derechos del Niño.

Establece la prohibición absoluta de las donaciones como retribución por la adopción de niños, niñas y adolescentes.

Se establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la autoridad designada para autorizar a instituciones privadas a adelantar programas de adopción.

El Gobierno Nacional y el ICBF expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados, durante los doce meses siguientes a la expedición de la ley.

¿QUÉ DICE EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL?

Los menores de edad víctimas de abusos sexuales y maltrato tendrán toda la protección del Estado. Para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de defensa familiar, que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un psicólogo, un nutricionista y un notificador.

Uno de los avances más importantes de la ley es que se eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra los niños. Antes a un violador o un maltratador se le rebajaba la mitad de su condena, si confesaba la agresión.

Con la entrada en vigencia del Código, el agresor tampoco podrá recibir sentencia anticipada, casa por cárcel, ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo.

A esto se le suma que donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones. Y si no hay, será el inspector de policía.

¿QUÉ PAPEL CUMPLIRÁN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?

Por lo menos una vez a la semana, los medios de comunicación presentarán, con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el título sobre “Delitos contra libertad, integridad y formación sexuales”, cuando la víctima haya sido un menor de edad.

¿LA LEY CONTIENE NORMAS SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LA INFANCIA?

Sí. Se refrenda la obligación para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar y ejecutar una política pública de niñez y adolescencia con la apropiación de recursos presupuéstales.

La nueva ley exige que prioricen en la inversión social la garantía de los derechos de los niños. Es decir que los mandatarios deberán tomar decisiones encaminadas al desarrollo integral de los menores.

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