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9 de mayo

Gobierno reglamenta Estatuto Fronterizo del archipiélago

MERCANCÍAS HASTA POR US$3.500 PODRÁN TRAER VIAJEROS DESDE SAN ANDRES

  • No más de dos electrodomésticos y 10 artículos de la misma clase.
  • Comerciantes de San Andrés podrán vender hasta por 20 mil dólares por envío.
  • Raizales y residentes podrán importar hasta 3 artículos de la misma clase

Bogotá, 9 may. (SNE).- Los viajeros que permanezcan mínimo tres días en el departamento archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrán el derecho personal e intransferible a internar al territorio continental, productos por un valor de hasta 3.500 dólares en artículos para uso personal o doméstico sin pagar impuestos.

Así lo decidió el Gobierno Nacional por medio del decreto 1541 del 7 de mayo de 2007 y expedido por el Ministerio de Hacienda, con el cual reglamenta la Ley 915 de 2004 o Estatuto Fronterizo del departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La posibilidad de internar productos hasta por 3.500 dólares que tienen los viajeros a San Andrés, será por aun año, personal e intransferible, y los menores de edad tendrán cupo por la mitad.

Dentro de ese cupo de 3.500 dólares no se podrán traer en cada viaje más de dos electrodomésticos de la misma clase, ni más de 10 artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.

Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal y no comercializadas.

Los comerciantes de San Andrés no podrán vender por cada envío más de 20 mil dólares a personas residenciadas en el territorio continental, pagando los impuestos.

Precisamente al liquidar esos impuestos se descontará del impuesto a las ventas causado, el impuesto al consumo.

Con respecto a los raizales y residentes en el archipiélago y que no son comerciantes, el decreto señala que podrán importar hasta tres artículos de la misma clase, pagando los respectivos tributos.

Para estas importaciones los raizales y residentes no requerirán registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, no necesitarán de sociedades de intermediación aduanera para efectuar esos trámites y no requerirán estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).

Sin embargo, tendrán que guardar durante cinco años las facturas de los bienes importados, la copia del documento expedido por la Gobernación donde conste que es raizal o residente y el certificado sanitario del producto.

Los residentes y raizales ya inscritos como comerciantes establecidos en el archipiélago, podrán efectuar importaciones en cantidades comerciales al puerto libre de San Andrés, deberán diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia.

Estos comerciantes deberán guardar durante cinco años las facturas comerciales, los documentos de transporte, los certificados sanitarios, las listas de empaque, la copia del paz y salvo de impuestos y del permiso expedido por la Gobernación.

SALAS DE EXHIBICIÓN

Sobre salas de exhibición en San Andrés de mercancías extranjeras el decreto señala que el Administrador de Impuestos las autorizará en modalidad de importación o reembarque en un término de un año.

Si pasado este tiempo no se importa ni se reembarca, será declarada abandonada.

La habilitación de las salas de exhibición tendrá una vigencia de cinco años.

Para obtener la habilitación de sala de exhibición, las personas jurídicas domiciliadas en San Andrés deberán tener un patrimonio mayor a 50 millones de pesos, el área no podrá ser inferior a 50 metros cuadrados, deberán constituir garantía bancaria o de compañía de seguros.

También señala el decreto que todas las mercancías que vayan para San Andrés y toquen puertos o aeropuertos del territorio nacional, sólo podrán ser inspeccionadas por las autoridades competentes por razones de seguridad.

Los propietarios de esas mercancías no están obligados a pagar tributos aduaneros porque están amparadas bajo el régimen de tránsito.

En el caso de la correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes procedentes de San Andrés, el decreto dice que deberán adecuarse a las disposiciones vigentes para el tráfico postal.

Los paquetes postales en cantidades no comerciales –es decir cuando no son superiores a tres unidades de la misma clase- no pagarán tributos.

En relación con el menaje de los residentes en el archipiélago, las personas que regresen al territorio continental después de un año de residencia en San Andrés, tendrán que pagar los impuestos. Si el traslado es definitivo el menaje no pagará impuestos.

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