Bogotá, 9 may. (SNE).- Los viajeros que permanezcan
mínimo tres días en el departamento archipiélago
San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrán
el derecho personal e intransferible a internar al territorio
continental, productos por un valor de hasta 3.500 dólares
en artículos para uso personal o doméstico sin
pagar impuestos.
Así lo decidió el Gobierno Nacional por medio
del decreto 1541 del 7 de mayo de 2007 y expedido por el Ministerio
de Hacienda, con el cual reglamenta la Ley 915 de 2004 o Estatuto
Fronterizo del departamento Archipiélago San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
La posibilidad de internar productos hasta por 3.500 dólares
que tienen los viajeros a San Andrés, será por
aun año, personal e intransferible, y los menores de
edad tendrán cupo por la mitad.
Dentro de ese cupo de 3.500 dólares no se podrán
traer en cada viaje más de dos electrodomésticos
de la misma clase, ni más de 10 artículos de
la misma clase diferentes a electrodomésticos.
Estas mercancías deberán ser destinadas al uso
personal y no comercializadas.
Los comerciantes de San Andrés no podrán vender
por cada envío más de 20 mil dólares a
personas residenciadas en el territorio continental, pagando
los impuestos.
Precisamente al liquidar esos impuestos se descontará del
impuesto a las ventas causado, el impuesto al consumo.
Con respecto a los raizales y residentes en el archipiélago
y que no son comerciantes, el decreto señala que podrán
importar hasta tres artículos de la misma clase, pagando
los respectivos tributos.
Para estas importaciones los raizales y residentes no requerirán
registro o licencia de importación, ni de ningún
otro visado, autorización o certificación, no
necesitarán de sociedades de intermediación aduanera
para efectuar esos trámites y no requerirán estar
inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).
Sin embargo, tendrán que guardar durante cinco años
las facturas de los bienes importados, la copia del documento
expedido por la Gobernación donde conste que es raizal
o residente y el certificado sanitario del producto.
Los residentes y raizales ya inscritos como comerciantes establecidos
en el archipiélago, podrán efectuar importaciones
en cantidades comerciales al puerto libre de San Andrés,
deberán diligenciar y presentar la declaración
de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia.
Estos comerciantes deberán guardar durante cinco años
las facturas comerciales, los documentos de transporte, los
certificados sanitarios, las listas de empaque, la copia del
paz y salvo de impuestos y del permiso expedido por la Gobernación.
SALAS DE EXHIBICIÓN
Sobre salas de exhibición en San Andrés de mercancías
extranjeras el decreto señala que el Administrador de
Impuestos las autorizará en modalidad de importación
o reembarque en un término de un año.
Si pasado este tiempo no se importa ni se reembarca, será declarada
abandonada.
La habilitación de las salas de exhibición tendrá una
vigencia de cinco años.
Para obtener la habilitación de sala de exhibición,
las personas jurídicas domiciliadas en San Andrés
deberán tener un patrimonio mayor a 50 millones de pesos,
el área no podrá ser inferior a 50 metros cuadrados,
deberán constituir garantía bancaria o de compañía
de seguros.
También señala el decreto que todas las mercancías
que vayan para San Andrés y toquen puertos o aeropuertos
del territorio nacional, sólo podrán ser inspeccionadas
por las autoridades competentes por razones de seguridad.
Los propietarios de esas mercancías no están
obligados a pagar tributos aduaneros porque están amparadas
bajo el régimen de tránsito.
En el caso de la correspondencia, paquetes postales y envíos
urgentes procedentes de San Andrés, el decreto dice
que deberán adecuarse a las disposiciones vigentes para
el tráfico postal.
Los paquetes postales en cantidades no comerciales –es
decir cuando no son superiores a tres unidades de la misma
clase- no pagarán tributos.
En relación con el menaje de los residentes en el archipiélago,
las personas que regresen al territorio continental después
de un año de residencia en San Andrés, tendrán
que pagar los impuestos. Si el traslado es definitivo el menaje
no pagará impuestos.