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Cobija todos los productos cárnicos destinados al consumo humano

CREADO SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA CARNE

Bogotá, 9 may. (SNE).- El Gobierno Nacional anunció este miércoles la creación de un sistema especial de vigilancia y control de todos los productos cárnicos destinados al consumo humano.

Se trata del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, que contempla un reglamento técnico para el manejo de este tipo de productos.

La normatividad está contenida en el decreto 1500 del 4 de mayo de 2007, que establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en la producción, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación de cárnicos.

El decreto aborda de manera integral todos los procesos de la cadena, desde la producción en la granja hasta el momento en que llega a los hogares para su consumo, garantizando la inocuidad de la carne y sus derivados.

El Sistema tiene como finalidad proteger la vida, la salud humana, y el ambiente, así como prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.

Las normas se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena alimentaria de la carne y sus productos, así como a todas las especies animales, domésticas, silvestres nativas o exóticas autorizadas para el consumo humano.

Entre otros aspectos, se definen las condiciones generales de operación de los predios de producción primaria y transporte de animales en pie, al tiempo que regulas las condiciones de operación de las plantas de beneficio, desposte y desprese de derivados cárnicos.

Así mismo establece normas de identificación, empaque, etiquetado, así como reglas generales para la importación y exportación.

El decreto prevé un régimen de transición de cinco años, para que las diferentes plantas de beneficio adopten las medidas; un año para lo relacionado con el transporte; y 18 meses para expendio y almacenamiento, una vez se expidan las reglamentaciones correspondientes que deberán expedir el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

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