Para trabajadores independientes y empleadores con menos de 20 cotizantes
PLAZO ADICIONAL PARA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES
Bogotá, 15 may (SNE). El Ministerio de la Protección Social fijó un plazo adicional para que los trabajadores independientes y los empleadores que reportan menos de 20 cotizantes utilicen de manera obligatoria la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, y ajustó las fechas para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo a los dos últimos dígitos de la identificación del aportante.
Para los trabajadores independientes el plazo adicional para la utilización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, se fijó entre el 1º de julio y el 1º de septiembre, para lo cual se tendrá en cuenta el último dígito del número de identificación. ( ver cuadros anexos).
Estas aportantes tendrán que hacer el pago bien sea mediante el pago electrónico o por planilla asistida, sistemas implementados para este fin.
Cabe recordar que desde el primero de abril el Ministerio de la Protección Social implementó el pago a través de este sistema unificado para los pequeños aportantes e independientes y su obligatoriedad se había fijado para el mes de mayo.
Estas decisiones fueron tomadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto número 1670 del 14 de mayo de 2007, por la tendencia a la congestión que ha presentado el sistema como consecuencia de la concentración de pagos en determinadas fechas de cada mes.
Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de la Liquidación de Aportes por parte de pequeños aportantes y trabajadores independientes:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Fecha |
0, 1 y 2 |
1º de julio de 2007 |
3, 4 y 5 |
1º de agosto de 2007 |
6, 7, 8 y 9 |
1º de septiembre de 2007 |
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes
Dos últimos dígitos del Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 07 |
1° |
08 al 14 |
2° |
15 al 21 |
3° |
22 al 28 |
4° |
29 al 35 |
5° |
36 al 42 |
6° |
43 al 49 |
7° |
50 al 56 |
8° |
57 al 63 |
9° |
64 al 69 |
10° |
70 al 75 |
11° |
76 al 81 |
12° |
82 al 87 |
13° |
88 al 93 |
14° |
94 al 99 |
15° |
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportantes de 200 o más cotizantes:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día Hábil de vencimiento |
00 al 10 |
1o |
11 al 23 |
2º |
24 al 36 |
3º |
37 al 49 |
4º |
50 a 62 |
5º |
63 al 75 |
6º |
76 al 88 |
7º |
88 al 99 |
8º |
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportantes de menos de 200 cotizantes:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 08 |
1º |
09 al 16 |
2º |
17 al 24 |
3º |
25 al 32 |
4º |
33 al 40 |
5º |
41 al 48 |
6º |
49 al 56 |
7º |
57 al 64 |
8º |
65 al 72 |
9º |
73 al 79 |
10º |
80 al 86 |
11º |
87 al 93 |
12º |
94 al 99 |
13º |