COMUNICADO
DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ
Avanzando en su decisión de excarcelar un grupo de miembros
de las FARC presos en las cárceles colombianas, a fin
de lograr la libertad de las personas secuestradas en poder de
ese grupo guerrillero, el Gobierno Nacional ha adelantado consultas
que han incluido al Procurador General de la Nación, al
Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nación.
De manera conjunta con el Ministro del Interior y Justicia,
la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ha presentado al
Presidente de la República dos alternativas jurídicas
para concretar este propósito. Se trata de la aplicación
del artículo 19 de la ley 782 de 2002, prorrogada por
la ley 1106 de 2006, que permite conceder indulto por delitos
políticos; y del artículo 61 de la ley 975 de 2005,
que permite al Presidente solicitar a la autoridad competente
la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, para miembros del grupo armado organizado al margen de
la ley con el que se llegue a acuerdos humanitarios.
Para recoger puntos de vista de los ciudadanos en torno a la
aplicación de éstas normas y sugerencias sobre
un eventual decreto reglamentario del artículo 61 de la
ley 975 de 2005, hemos decidido abrir en página web de
Presidencia un espacio para recibir comunicaciones del público
por un período de 10 días, a partir de la fecha.
Luis Carlos Restrepo
Alto Comisionado para la Paz
Bogotá, mayo 15 de 2007
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