Comunicado
del Ministerio de Minas y Energía
AJUSTES A LOS MARGENES DE LAS ESTACIONES DE
SERVICIO EN LAS ZONAS DE LIBERTAD REGULADA
Bogotá, 17 may. (SNE).- El siguiente
es el comunicado de prensa del Ministerio de Minas y Energía,
sobre los ajustes a los márgenes de las estaciones de
servicio en las zonas de libertad regulada:
” Desde el año de 1998, El Ministerio de Minas
y Energía estableció dos regímenes para
la distribución de combustibles a través de estaciones
de servicio, la Libertad vigilada y la libertad regulada. En
el caso del "Régimen de libertad vigilada" se
permite que cada minorista fije libremente el margen de distribución,
de acuerdo con sus costos de operación y el retorno esperado
sobre el capital invertido.
Este régimen se aplica en aquellas zonas en donde exista
un número adecuado de actores en el mercado que garanticen
la libre competencia entre los distintos oferentes. Siguiendo
este criterio el régimen de libertad vigilada existe hoy
en las ciudades capitales de departamento, puesto que en éstas
ciudades se concentra el 70% del total de la demanda total, tanto
en gasolina como en ACPM que se mueve a través de las
estaciones de servicio (1), y en las cuáles existe un
alto nivel de cobertura de estaciones de servicio por número
de usuarios.
Se exceptúan del régimen de libertad vigilada
todas aquellas ciudades que no sean capitales de departamento,
salvo las asociadas las zonas metropolitanas, así como
aquellas capitales de departamento que no cuentan con un nivel
de cobertura adecuado en estaciones de servicio.
El "Régimen de libertad Regulada" busca ponerle
un límite al margen de los minoristas y se señala
para evitar alzas excesivas en los precios del combustible en
zonas donde no hay competencia y/o donde hay sobre costos en
transporte. Este régimen se aplica para las capitales
de los departamentos de San Andres y Providencia, Guajira, Guaviare,
Chocó, Caquetá, Casanare, Arauca, Amazonas, Guainía,
Vichada y Vaupes, al igual que en el resto de municipios de territorio
nacional. Adicionalmente, en estos municipios, los Comités
Municipales de precios definen los costos de transporte que se
aplican para definir el precio máximo al público
de la gasolina corriente motor en sus respectivas localidades.
Ahora bien, para el caso de la libertad regulada, el Ministerio
de Minas y Energía determina un margen minorista, el cual
es equivalente a 12.5 centavos de dólar por cada galón
que venda, el cual ha venido cayendo sustancialmente por efectos
de la revaluación del dólar, colocando en riesgo
la sostenibilidad del mercado de distribución de combustibles
a través de estaciones de servicio en las zonas en que
hoy aplica el régimen de libertad regulada, en las cuales
existen cerca de 900 estaciones de servicio. Por lo anterior,
es que el Ministerio de Minas y Energía, al igual que
el Gobierno Nacional lo ha hecho con otros sectores de la economía
que se han visto sustancialmente afectado por dicho fenómeno,
estudiara la posibilidad de ajustar los referidos márgenes,
de tal forma que recuperen su competitividad, medida que solo
generaría efectos sobre el 30% del volumen que se vende
a través de las estaciones del país (2).
En el caso de las capitales de los principales departamentos,
al estar libres los márgenes, las estaciones de servicio
han venido estableciendo sus márgenes de acuerdo con sus
costos y condiciones operacionales, razón por la cual
dicha medida no debe generar en la gran mayoría de los
casos ningún efecto sobre los precios a los consumidores
finales.
____________________________________________________________________________
(1) La demanda del país es de: 71.000
barriles por día de gasolina y de 89.000 barriles por
día de diesel, de los cuales aproximadamente el 90% en
el caso de la gasolina y el 70% en el caso del diesel se distribuye
a través de las estaciones de servicio, equivalentes a
64.000 barriles en el caso de la gasolina y 62.000 barriles en
el caso el diesel. De dichos volúmenes, el 70% se mueve
a través de las estaciones de servicio en las cuales aplica
el régimen de libertad, es decir del orden de 87.000 barriles
entre los dos productos.
(2) Del orden de 37.000 barriles por día
entre los dos productos (gasolina corriente y diesel).
|