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17 de mayo

Comunicado del Ministerio de Minas y Energía

AJUSTES A LOS MARGENES DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO EN LAS ZONAS DE LIBERTAD REGULADA

Bogotá, 17 may. (SNE).- El siguiente es el comunicado de prensa del Ministerio de Minas y Energía, sobre los ajustes a los márgenes de las estaciones de servicio en las zonas de libertad regulada:

” Desde el año de 1998, El Ministerio de Minas y Energía estableció dos regímenes para la distribución de combustibles a través de estaciones de servicio, la Libertad vigilada y la libertad regulada. En el caso del "Régimen de libertad vigilada" se permite que cada minorista fije libremente el margen de distribución, de acuerdo con sus costos de operación y el retorno esperado sobre el capital invertido.

Este régimen se aplica en aquellas zonas en donde exista un número adecuado de actores en el mercado que garanticen la libre competencia entre los distintos oferentes. Siguiendo este criterio el régimen de libertad vigilada existe hoy en las ciudades capitales de departamento, puesto que en éstas ciudades se concentra el 70% del total de la demanda total, tanto en gasolina como en ACPM que se mueve a través de las estaciones de servicio (1), y en las cuáles existe un alto nivel de cobertura de estaciones de servicio por número de usuarios.

Se exceptúan del régimen de libertad vigilada todas aquellas ciudades que no sean capitales de departamento, salvo las asociadas las zonas metropolitanas, así como aquellas capitales de departamento que no cuentan con un nivel de cobertura adecuado en estaciones de servicio.

El "Régimen de libertad Regulada" busca ponerle un límite al margen de los minoristas y se señala para evitar alzas excesivas en los precios del combustible en zonas donde no hay competencia y/o donde hay sobre costos en transporte. Este régimen se aplica para las capitales de los departamentos de San Andres y Providencia, Guajira, Guaviare, Chocó, Caquetá, Casanare, Arauca, Amazonas, Guainía, Vichada y Vaupes, al igual que en el resto de municipios de territorio nacional. Adicionalmente, en estos municipios, los Comités Municipales de precios definen los costos de transporte que se aplican para definir el precio máximo al público de la gasolina corriente motor en sus respectivas localidades.

Ahora bien, para el caso de la libertad regulada, el Ministerio de Minas y Energía determina un margen minorista, el cual es equivalente a 12.5 centavos de dólar por cada galón que venda, el cual ha venido cayendo sustancialmente por efectos de la revaluación del dólar, colocando en riesgo la sostenibilidad del mercado de distribución de combustibles a través de estaciones de servicio en las zonas en que hoy aplica el régimen de libertad regulada, en las cuales existen cerca de 900 estaciones de servicio. Por lo anterior, es que el Ministerio de Minas y Energía, al igual que el Gobierno Nacional lo ha hecho con otros sectores de la economía que se han visto sustancialmente afectado por dicho fenómeno, estudiara la posibilidad de ajustar los referidos márgenes, de tal forma que recuperen su competitividad, medida que solo generaría efectos sobre el 30% del volumen que se vende a través de las estaciones del país (2).

En el caso de las capitales de los principales departamentos, al estar libres los márgenes, las estaciones de servicio han venido estableciendo sus márgenes de acuerdo con sus costos y condiciones operacionales, razón por la cual dicha medida no debe generar en la gran mayoría de los casos ningún efecto sobre los precios a los consumidores finales.

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(1) La demanda del país es de: 71.000 barriles por día de gasolina y de 89.000 barriles por día de diesel, de los cuales aproximadamente el 90% en el caso de la gasolina y el 70% en el caso del diesel se distribuye a través de las estaciones de servicio, equivalentes a 64.000 barriles en el caso de la gasolina y 62.000 barriles en el caso el diesel. De dichos volúmenes, el 70% se mueve a través de las estaciones de servicio en las cuales aplica el régimen de libertad, es decir del orden de 87.000 barriles entre los dos productos.

(2) Del orden de 37.000 barriles por día entre los dos productos (gasolina corriente y diesel).

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