Lo
tendrán que pagar los turistas extranjeros
GOBIERNO REGLAMENTÓ COBRO DE IMPUESTO
AL TURISMO
Bogotá, 29 may. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó el
cobro del impuesto al turismo creado por la Ley 1101 de 2006,
que pagarán los extranjeros que ingresen al país
por vía aérea en vuelos regulares, a partir del
viernes primero de junio del presente año.
La medida, que fue reglamentada a través del Decreto
1782 de mayo de 2007, fija en cinco dólares, o su equivalente
en pesos colombianos, la suma que deberán pagar los extranjeros
que viajen a Colombia en lo que resta de 2007 y en 2008.
Este valor tendrá que ser incluido en los boletos de
avión correspondientes a vuelos regulares hacia el territorio
nacional.
Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
la contribución servirá para darle nuevas alas
al turismo, pues los dineros que se recauden tendrán como
destino las campañas de promoción para que más
compatriotas viajen por el país, y más extranjeros
visiten Colombia.
Del pago de esta contribución estarán exentos,
entre otros, los agentes diplomáticos y consulares acreditados
en Colombia; los funcionarios de organizaciones internacionales
creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos
y ratificados por Colombia; así como los mayores de 65
años.
Tampoco pagarán el tributo los estudiantes, becarios
y docentes investigadores, ni los pasajeros en tránsito,
ni aquellos que ingresen al territorio colombiano en caso de
arribo forzoso, incluidos los casos de emergencias médicas
producidas a bordo.
El viceministro de Turismo, Oscar Rueda García, señaló que
el Decreto establece que las empresas de transporte aéreo
internacional de pasajeros que realicen vuelos regulares a Colombia,
serán las responsables del recaudo de esta contribución
y de consignarlo en una cuenta del Tesoro Nacional.
Dicha consignación deberá realizarse el último
día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre,
en pesos colombianos, y a la tasa promedio de cambio representativa
del mercado.
Rueda aclaró que para los tiquetes expedidos antes del
primero de junio de 2007, y mientras se realizan las modificaciones
a los sistemas de reservas, las compañías aéreas
podrán cobrar esta contribución en el aeropuerto
de origen en el exterior, o en el de salida de Colombia.
Igualmente, quedó en cabeza de las aerolíneas
de transporte aéreo el deber de informar a los pasajeros,
con la debida anticipación, el cobro de esta contribución.
Rueda concluyó que este impuesto, que para este año
generará ingresos por 2,5 millones de dólares y
5 millones el año entrante, no le restará competitividad
al país, puesto que las naciones con las que Colombia
compite en el mercado turístico, también cobran
-con el mismo propósito- impuestos de ingreso aún
mayores.
Aseguró que la tarifa de cinco dólares no constituye
un cargo que desestimule un viaje a Colombia, además,
recordó que la misma ley estableció la devolución
del IVA por las compras que realicen los turistas, lo cual compensa
el pago del impuesto.
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