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Lo tendrán que pagar los turistas extranjeros

GOBIERNO REGLAMENTÓ COBRO DE IMPUESTO AL TURISMO

Bogotá, 29 may. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó el cobro del impuesto al turismo creado por la Ley 1101 de 2006, que pagarán los extranjeros que ingresen al país por vía aérea en vuelos regulares, a partir del viernes primero de junio del presente año.

La medida, que fue reglamentada a través del Decreto 1782 de mayo de 2007, fija en cinco dólares, o su equivalente en pesos colombianos, la suma que deberán pagar los extranjeros que viajen a Colombia en lo que resta de 2007 y en 2008.

Este valor tendrá que ser incluido en los boletos de avión correspondientes a vuelos regulares hacia el territorio nacional.

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la contribución servirá para darle nuevas alas al turismo, pues los dineros que se recauden tendrán como destino las campañas de promoción para que más compatriotas viajen por el país, y más extranjeros visiten Colombia.

Del pago de esta contribución estarán exentos, entre otros, los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia; los funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia; así como los mayores de 65 años.

Tampoco pagarán el tributo los estudiantes, becarios y docentes investigadores, ni los pasajeros en tránsito, ni aquellos que ingresen al territorio colombiano en caso de arribo forzoso, incluidos los casos de emergencias médicas producidas a bordo.

El viceministro de Turismo, Oscar Rueda García, señaló que el Decreto establece que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros que realicen vuelos regulares a Colombia, serán las responsables del recaudo de esta contribución y de consignarlo en una cuenta del Tesoro Nacional.

Dicha consignación deberá realizarse el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, en pesos colombianos, y a la tasa promedio de cambio representativa del mercado.

Rueda aclaró que para los tiquetes expedidos antes del primero de junio de 2007, y mientras se realizan las modificaciones a los sistemas de reservas, las compañías aéreas podrán cobrar esta contribución en el aeropuerto de origen en el exterior, o en el de salida de Colombia.

Igualmente, quedó en cabeza de las aerolíneas de transporte aéreo el deber de informar a los pasajeros, con la debida anticipación, el cobro de esta contribución.

Rueda concluyó que este impuesto, que para este año generará ingresos por 2,5 millones de dólares y 5 millones el año entrante, no le restará competitividad al país, puesto que las naciones con las que Colombia compite en el mercado turístico, también cobran -con el mismo propósito- impuestos de ingreso aún mayores.

Aseguró que la tarifa de cinco dólares no constituye un cargo que desestimule un viaje a Colombia, además, recordó que la misma ley estableció la devolución del IVA por las compras que realicen los turistas, lo cual compensa el pago del impuesto.

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