|

El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por
la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa,
depositen los ciudadanos en la fecha y en las formalidades
que determine la ley.
Si ningún candidato obtiene dicha
mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar
tres semanas más tarde , en la que sólo participarán los
dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.
Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número
de votos Artículo 190. Constitución Política de Colombia.
"El Presidente de la
República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento
de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar
los derechos y libertades de todos los colombianos."
Artículo 188. Constitución Política
de Colombia.
"El Presidente de la
República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema
autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado
por el Presidente de la República, el Vicepresidente de
la República, los ministros del despacho y los directores
de departamentos administrativos. El Presidente de la República
y el Ministro o Director de Departamento correspondientes,
en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto
el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores
de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en
su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa,
tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito
y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por
el Director del Departamento Administrativo correspondiente,
quienes, por el mismo hecho se hacen responsables. Las
gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias,
los establecimientos públicos y las empresas industriales
y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva."
Artículo 115. Constitución Política
de Colombia. |
|
 |
|