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Año 2006 | 2007
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18 de julio
Comunicado

MINHACIENDA EXPLICA SITUACIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

Bogotá, 18 jul (SNE). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Departamento del Chocó en el marco de la Ley 550 de 1999, informa lo siguiente:

1. El departamento del Chocó suscribió un acuerdo de Reestructuración de Pasivos el 27 de noviembre de 2001. Por incumplimientos en los compromisos adquiridos, dicho acuerdo fue modificado el 8 de julio de 2005. Al cierre de esta última vigencia la información departamental evidenció nuevos incumplimientos por la generación de nuevas acreencias. Situación que se mantuvo al cierre de la vigencia 2006 por lo que en cumplimiento de la Ley 550, se hizo necesario iniciar el trámite de una nueva modificación o terminación del acuerdo.

2. El Ministerio de Hacienda convocó para los días 13 y 14 de junio a los acreedores del Departamento con el propósito de que la entidad territorial presentara el primero de estos días a los acreedores post una propuesta de pago de nuevas acreencias causadas con posterioridad al inicio de la negociación; si estos acreedores aceptaran la propuesta presentada, el día 14 de junio se presentaría a los acreedores ya reestructurados una propuesta de modificación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, de lo contrario se informaría la terminación del acuerdo suscrito, esto en cumplimiento de la Ley 550 de 1999.

3. Durante la reunión del 13 de junio el Departamento no presentó ninguna propuesta y en su lugar solicitó plazo de 20 días para la elaboración de la misma. El ministerio aceptó la suspensión de esta reunión hasta el 3 de julio, y pospuso la reunión convocada para el 14 de junio.

4. El 14 de junio y ante el aplazamiento, se realizó reunión en la sede del Ministerio con parlamentarios del Chocó, el Asesor Presidencial Juan Guillermo Angel, el gobernador del Departamento y los representantes del Ministerio de Hacienda. El objetivo era buscar alternativas de solución a la situación fiscal del departamento del Chocó y en especial al estado de ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos. Como resultado, el Departamento se comprometió a expedir certificación de acreedores, estructurar la propuesta de negociación para presentar a los acreedores post y una propuesta de modificación del acuerdo.

5. El 26 de junio, una semana antes del vencimiento de los 20 días, el Ministerio solicitó al departamento información sobre las acciones adelantadas para la formulación de la propuesta que debía presentar el 3 de julio, y le solicitó que convocara a la continuación de las reuniones suspendidas y aplazadas.

6. El Ministerio no recibió respuesta a dicha petición y por lo tanto se cerró la reunión suspendida sin que en ella los titulares de obligaciones causadas con posterioridad al inicio de la negociación hayan aceptado alguna fórmula de pago propuesta por el departamento de Chocó ó recibido el pago de sus obligaciones. Así las cosas, en atención a lo ordenado en la Ley 550 de 1999 se inicia el trámite de convocatoria a una asamblea general de acreedores para informar la terminación del acuerdo de reestructuración de pasivos para el día 19 de julio.

7. Con fecha del 11 de julio, el Ministerio recibió una comunicación suscrita por el gobernador en la cual manifiesta la inconveniencia de realizar la reunión en el 19 de julio y solicita que se realice después del 30 de julio, argumentado que es “imposible para la administración proceder a concretar fórmulas de pago” antes de dicha fecha.

8. Teniendo en cuenta que el plazo solicitado por la administración departamental se venció el pasado 13 de junio, que la reunión de ese mismo día se cerró el 3 de julio, y que el día 13 de julio se publicó en el diario “Chocó 7 días” la convocatoria para la asamblea del 19 de julio, no es posible otorgar un nuevo plazo para la presentación de una fórmula de pago y propuesta de modificación del acuerdo puesto que en atención a lo establecido en la Ley 550 de 1999 el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos ya se ha terminado de pleno derecho y, por mandato de la misma ley, la próxima asamblea general de acreedores ha sido convocada solamente para informar esta terminación.

9. Los efectos de la terminación del acuerdo no implican la declaratoria de inviabilidad financiera del departamento por parte de ninguna autoridad sino el derecho de los acreedores a exigir judicialmente las obligaciones a cargo del mismo.

10. En todo caso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de sus competencias, seguirá atento al diseño de las medidas de acompañamiento en procura del saneamiento fiscal del Departamento.

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