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Año 2006 | 2007
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30 de julio
Para prevenir violaciones a los DD.HH. y DIH

GOBIERNO CREÓ COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS

Bogotá, 30 jul (SNE). Con el propósito de coordinar una respuesta ordenada y oportuna frente a informes de riesgo, que hablen de posibles alteraciones de orden público y violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario, el Gobierno Nacional creó el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT).

El CIAT estará integrado por el Vicepresidente de la República o su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social o su delegado, los ministros de Defensa y del Interior y de Justicia o su delegado, y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o su delegado.

En calidad de invitado asistirá de manera permanente el Defensor del Pueblo o su delegado.

Cada uno de los integrantes responderá de acuerdo a sus funciones constitucionales y legales asignadas.

FUNCIONES

Son funciones de éste Comité:

- Decidir sobre la emisión de una alerta temprana, de acuerdo a los instrumentos y las metodologías diseñadas por la CIAT y en observancia de las consideraciones de cada una de las instituciones integrantes.
- Emitir recomendaciones a las autoridades civiles, militares y de policía, así como a otras entidades públicas, con la finalidad de atender las situaciones descritas por la Defensoría del Pueblo en procura de prevenir la ocurrencia de hechos que sean violatorios de los Derechos Humanos.
- Realizar seguimiento periódico a la implementación de las medidas recomendadas y a la evolución de la situación de riesgo advertida por la Defensoría del Pueblo, en conjunto con las autoridades civiles, militares y de Policía, así como de otras entidades públicas.

El CIAT no reemplaza la acción de otras instituciones o autoridades del nivel nacional, departamental y local, que tienen por mandato el control del orden público y la garantía de los derechos de los ciudadanos.

Gobernadores y Alcaldes deben adoptar las medidas de prevención y protección según sus competencias, criterio, capacidad administrativa, medios disponibles y oportunidad, y deben responder por sus acciones y omisiones.

Este Comité se debe reunir al menos una vez por semana para atender cada uno de los informes de riesgo. Se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sesionará en la sede del Ministerio del Interior y de Justicia o donde sus miembros lo determinen.

El Comité fue creado por el Gobierno Nacional Central, por medio del decreto 2862 del Ministerio del Interior y de Justicia.

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