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1 de junio

Modificado el decreto 173 de 2001

DISMINUYEN TRÁMITES A TRANSPORTADORES DE CARGA POR CARRETERA

Bogotá, 1 jun (SNE).- El Gobierno Nacional disminuyó los trámites que tienen que hacer los empresarios del transporte de carga por carretera.

Para tal fin expidió el decreto 1842 fechado el pasado 25 de mayo por medio del cual modificó el decreto 173 expedido en el año 2001, a través del cual se reglamentó la habilitación de las empresas de transporte de carga.

El objetivo es que este tipo de servicio debe ser eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada.

Según ese decreto del 201, “la actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional”.

En el nuevo decreto 1842 se incluye una definición más amplia del Registro Nacional de Transporte, señalando que su objeto consiste en determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional, y precisa cuál es la información que debe incluirse en el registro, esto es, la placa, el modelo, la marca, la línea, la clase de vehículo, el combustible, el tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior.

Así mismo elimina la obligación que tenía el tenedor del vehículo de inscribir el vehículo en el Registro Nacional ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte respectiva.

También se elimina el cambio de propiedad como causal de la expedición de una nueva tarjeta de registro.

En el caso del Manifiesto de Carga hasta ahora se exigían el original y tres copias, la primera copia será conservada por la empresa de transporte, la segunda deberá ser enviada por la empresa a la DIAN y la tercera deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo. Ahora se necesitan sólo dos copias, la primera para la empresa y la segunda para el propietario.

La que debía ser enviada a la DIAN ahora se debe remitir a través de los medios electrónicos, ópticos o similares, tales como intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telex o telefax.

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