REGLAMENTADA
EXPEDICIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Bogotá, jun 4 (SNE). Por medio del decreto 1929 del pasado
29 de mayo, el Departamento Administrativo de la Función
Pública reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario referente a la aplicación de la factura electrónica,
y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalización
de Trámites.
La Función Pública señaló que esta
norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia
de la República y el Departamento Administrativo de la Función
Pública, Planeación Nacional, la DIAN, el Programa
de Renovación de la Administración Pública
(PRAP), la Agenda de Conectividad y la Cámara de Comercio
de Bogotá.
El decreto 1929 de 2007 faculta a los empresarios a expedir la
factura electrónica como un documento equivalente a la factura
física que soporta transacciones de venta de bienes y/o
servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada,
aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos,
a través de un proceso de facturación que utilice
procedimientos y tecnología de información, en forma
directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad
e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo
de su conservación.
Establece que la factura electrónica sólo se podrá utilizar
cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa. Para tal
efecto, deberá suscribirse de manera independiente, un acuerdo
entre el obligado a facturar y el adquirente, donde se establezcan
previa y claramente como mínimo: fecha a partir de la cual
rige, causales de terminación, los intervinientes en el
proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos
de expedición, entrega, aceptación, conservación
y exhibición, el formato electrónico de conservación
y la tecnología de información usada
Igualmente se señala que en dicho acuerdo deberá preverse
un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten
situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y
medios acordados.
Para el control de emisión de la factura electrónica,
el obligado a facturar que opte por utilizarla deberá informar
las distintas situaciones relacionadas con el uso de la misma,
tales como: inicio de operaciones bajo esta modalidad, agotamiento
de numeración, contingencias, cese de esta forma de facturación,
en los términos que señale la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
"La reglamentación de la factura electrónica
en Colombia se constituye en un tema de primordial relevancia para
el desarrollo de los canales transaccionales electrónicos
en nuestro país, y contribuye a la competitividad de la
nación frente de los procesos de modernización del
Estado, al disminuir los costos de la transacción que se
presentan con la factura de papel, tanto de emisión, distribución
y conservación, contribuyendo a la eficiencia del mercado”,
señaló la Función Pública en un comunicado
de prensa.
De igual manera, se contribuye a la simplificación de los
procesos administrativos por la significativa reducción
de tiempo y espacio, al tiempo que facilita la integración
automática de las facturas con los sistemas informáticos
de las empresas (emisoras/receptoras), así como el establecimiento
de un nuevo canal de interacción entre socios de negocios,
lo que contribuye a allanar el camino hacia la desmaterialización
total de la factura.
El desarrollo de esta norma facilitará los mecanismos para
desarrollar relaciones de negocios más eficientes y productivas,
e incrementa el control sobre los flujos financieros dentro de
la organización, puntualizó el Departamento de la
Función Pública.
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