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Hasta el 30 de enero pasado

ENTIDADES PÚBLICAS HAN RECUPERADO $2 BILLONES DE CARTERA MOROSA

Bogotá, 4 jun (SNE). Las entidades públicas del orden nacional y territorial han recuperado 2 billones 035 mil millones de pesos de cartera morosa que tenían pendiente, gracias a la información obtenida a través del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

La Contaduría General de la Nación informó que así mismo se han suscrito acuerdos de pago por 253 mil 200 millones de pesos y se ha depurado información de cartera equivalente a un billón 370 mil millones de pesos.

Al recordar a las entidades oficiales la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación la información para la elaboración del Boletín de Deudores Morosos, reiteró los beneficios que esto trae a las mismas entidades.

El BDME permite que las entidades depuren sus sistemas de información, identificando cuáles son sus derechos ciertos, es decir, las deudas que no están en discusión legal, permitiendo la identificación plena de su cartera, el cruce de cuentas entre entidades públicas y la elaboración de este importante informe complementario que contribuye a la depuración contable pública ordenada por la Resolución 119 de 2006.

Otro beneficio es el impacto positivo en el las finanzas públicas puesto con la recuperación de cartera, acuerdos de pago y depuración de información.

“Más que dar cumplimiento a una norma legal, los gerentes públicos obtienen significativos beneficios para su gestión, toda vez que el Boletín de Deudores Morosos del Estado se constituye en una herramienta de gestión pública en pro de la depuración de cartera, contribuye a evitar el detrimento patrimonial del estado y propicia el recaudo de la cartera”, manifestó el Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón.

Recordó a los gerentes públicos, representantes legales, contadores, gobernadores, alcaldes y demás dirigentes del Estado, que en ese Boletín se debe reportar aquellas personas, naturales o jurídicas, cuyas obligaciones con el respectivo ente público superen seis (6) meses de morosidad y cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

De acuerdo con la Ley 901 de 2004 y la Circular Externa 059 del mismo año, las entidades y organismos estatales, incluidas las que se encuentran en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, así como las entidades, empresas y organismos en los cuales la participación patrimonial del Estado sea igual o superior al 50 por ciento, independiente de su nivel, sector, denominación o naturaleza jurídica, están obligadas a enviar esta información en los primeros 10 días del mes de junio con corte a mayo 31 de 2007.

También deben reportarse aquellas personas que incumplieron acuerdos de pago previamente suscritos, en los términos de la Ley 1066 de 2006

“Reportar el mencionado informe complementario de cartera morosa es entonces una obligación y genera importantes beneficios a cada ente y en general a las finanzas públicas, razón por la cual la Contaduría y los organismos de control fiscal y disciplinario estarán pendientes del cumplimiento de lo estipulado en las normas del Boletín de Deudores Morosos del Estado”, afirmó.

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