Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2006 | 2007
10
17
24
31
7 de junio

Señala decreto del Ministerio de Hacienda

COMPROBANTES DE TRANSACCIÓN EN BOLSAS AGROPECUARIAS EQUIVALEN A FACTURAS

Bogotá, 7 jun (SNE). El comprobante de transacción expedido por las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales y otros comodities, será considerado como documento equivalen a la factura respecto de los precios de venta, comisiones y otras remuneraciones por transacciones, ordenada por el Estatuto Tributario.

El decreto 2044 del 5 de junio expedido por el Ministerio de Hacienda señala que la expedición de factura fue ordenada por el artículo 615 del Estatuto Tributario donde se indica que están obligados a expedir factura todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios ingerentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

Indica el decreto que el comprobante de transacción deberá indicar el importe del precio, comisión o remuneración de que se trate; el nombre o razón social y NIT de la correspondiente Bolsa; el nombre y razón social y NIT de la persona representada por el comisionista; el nombre o razón social y NIT de la sociedad comisionista y el número y fecha de la operación.

Agrega que no obstante lo anterior, los interesados podrán emitir factura en lugar del documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Así mismo deberán emitir factura quienes hagan operaciones forward en cada una de esas operaciones.

Precisamente este artículo 617 señala que debe contener apellidos y nombre, razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; de los adquirentes del bien o servicios, la discriminación del IVA pagado.

También esa factura debe llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; la fecha de expedición; la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; el valor total de la operación; el nombre o razón social y NIT de impresor de la factura; e indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas.

Todo esto deberá estar impreso en medio litográfico, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.

Aclara que cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuad por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberá proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA