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Año 2006 | 2007
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8 de junio

COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores tras el final de las audiencias sobre Excepciones Preliminares en el caso Nicaragua v. Colombia en la Corte Internacional de Justicia:

La Haya, 8 de junio de 2007

El día de hoy se llevó a cabo la segunda ronda de intervenciones de Nicaragua en las audiencias públicas sobre Excepciones Preliminares en el caso Nicaragua v. Colombia ante la Corte Internacional de Justicia.

Los abogados y el Agente de este país se limitaron a reiterar lo expuesto en su primer día de intervenciones y no presentaron argumentos nuevos para contrarrestar la posición de Colombia a lo largo de las audiencias.

Nicaragua insistió, en contravía de la evidencia histórica y jurídica y del principio fundamental del Derecho de los Tratados “pacta sunt servanda”, en desconocer el Tratado Esguerra-Bárcenas y reclamar una parte de territorio que ha sido colombiana desde hace más de doscientos años y en el que Nicaragua jamás ha ejercido ninguna jurisdicción.

Fue evidente la manipulación de documentos por parte de Nicaragua. Aceptó así, tácitamente, que Colombia siempre ha mantenido una posición única y coherente en relación con sus derechos sobre la totalidad del Archipiélago de San Andrés y las zonas marítimas que le corresponden hasta el Meridiano 82.

A lo largo de esta semana el equipo de Colombia liderado por el Agente, Julio Londoño Paredes y el Coagente, Guillermo Fernández de Soto presentó los argumentos por los cuales considera que la Corte carece de competencia para conocer del caso sometido a ella por Nicaragua.

Por una parte, en relación con el Pacto de Bogotá sostuvo que, dado que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 resolvió todos los asuntos a los que se refiere la demanda de Nicaragua, la Corte carece de competencia para conocer este asunto.

De otro lado, en lo referente a las declaraciones de aceptación de la competencia de la Corte, señaló que a la fecha de la presentación de la demanda por parte de Nicaragua, Colombia había retirado dicha declaración y en consecuencia no se encontraba vigente. Adicionalmente, aún si dicha declaración estuviera vigente, que no lo está, ésta contiene una reserva en el sentido de limitar la competencia de la Corte a hechos posteriores a 1932 y tanto el Tratado de 1928 como el Acta de Canje de 1930, que estableció el Meridiano 82 como límite, son anteriores a aquella fecha.

En síntesis ni por la vía del Pacto de Bogotá ni por la vía de las declaraciones de aceptación de la competencia, tiene la Corte la posibilidad de conocer de la demanda de Nicaragua.

Si la pretensión de este país de reabrir una controversia ya resuelta y regida por el Tratado fuera exitosa las repercusiones para la seguridad y la estabilidad regional serían incalculables.

Colombia presentó durante las audiencias argumentos jurídicos contundentes y demostró porqué la Corte carece de competencia de para conocer del caso. Lo hizo con la transparencia y la altura que le corresponden a un Estados respetuoso del Derecho Internacional y de la tarea de la Corte Internacional de Justicia.

El Gobierno Nacional se encuentra satisfecho del resultado de las audiencias y optimista de que la Corte acogerá las Excepciones Preliminares presentadas por Colombia. Con una sólida posición de Estado el Gobierno seguirá defendiendo los legítimos derechos de Colombia sobre esta parte integral de su territorio.

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