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REGLAMENTADA SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD

Bogotá, 14 may (SNE). Los niños, niñas y adolescentes que deseen salir del país y que no cuenten con un representante legal, deberán tener autorización escrita de un Defensor de Familia para poderlo hacer. Así lo establece la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia, que entró a regir desde el 8 de mayo de este año.

Por otra parte, quien tenga el cuidado personal del menor deberá realizar por escrito la solicitud de salida del país ante el Defensor de Familia, cuando no se haga necesaria la intervención del juez.

La solicitud debe indicar los motivos del viaje y el tiempo que el menor permanecerá fuera del país. Además se deberá presentar copia del registro civil del niño.

Una vez el Defensor de Familia reciba la solicitud, citará a los padres o al representante legal a fin de realizar trámites de verificación. Si ninguno de los citados se opone, el Defensor otorgará el permiso y enviará copia de la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y al DAS.

La vigencia del permiso es de 60 días hábiles.

Según el Icbf, “de llegar a presentarse alguna oposición a la salida del país del niño, niña o adolescente, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia y de esta manera los interesados tendrán que comparecer ante el juzgado correspondiente”.

Igualmente, cuando el menor de edad vaya a salir de Colombia con uno de sus padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá tener por escrito autorización autenticada de los padres que no viajan, en la indique el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso al país.

Finalmente la Ley señala que no se requiere autorización de los padres a los que se les haya suspendido o privado de la patria potestad.

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