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19 de junio

AUMENTAN A DOS AÑOS PERMISOS PARA IMPORTADORES DE TEXTILES Y CALZADO

Bogotá, 19 jun (SNE). De uno a dos años fue aumentado el tiempo durante el cual los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, podrán ingresar al país este tipo de mercancías.

Así quedó establecido en el decreto 2174 fechado el 12 de de junio, por medio del cual se le hacen unos cambios al decreto 1299 de 2006, donde se había dictado dicha norma.

El cambio se tomó debido al volumen de importadores de materias textiles y manufacturas y calzado y dada la dinámica del comercio exterior.

En el artículo 3 del decreto 1299 se decía que los importadores de ese tipo de mercancías contaban con un año de plazo y el artículo3 del nuevo decreto 2174 lo eleva a dos años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que autoriza la importación.

Advierte que durante esos dos años el importador deberá mantener los requisitos y condiciones sobre los cuales se otorgó la autorización.

Así mismo amplía las importaciones posibles a todos los bienes que incluyen los capítulos 50 y 64 del Arancel de Aduanas, y a las importaciones que fueron aprobadas con anterioridad al decreto 2174 pero teniendo como base la fecha en la cual fueron autorizadas.

En el capítulo 4 del decreto de 2006 se establecían una serie de excepciones para las importaciones que fueran realizadas por la Nación, entidades territoriales, agentes diplomáticos, consulares, organismos internacionales y diplomáticos que regresan al país.

Ahora se extiende esa excepción al material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en las ferias, exposiciones y promociones de mercancías, siempre que su cantidad no refleje intensión de comercializarlo, y sólo podrá efectuarse una vez cada seis meses.

También el nuevo decreto 2174 modifica los tipos de infracciones aduaneras que pueden cometer esos importadores (gravísimas, graves y leves) y las sanciones que se aplicarán en cada caso.

Antes había infracciones gravísimas y graves, ahora hay gravísimas, graves y leves, y las sanciones –según se la falta- van desde la cancelación de la autorización para importar, hasta una multa de 7 salarios mínimos mensuales.

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