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19 de junio

BIENES IMPORTADOS POR RÉGIMEN ADUANERO DE LETICIA PODRÁN CONSUMIRSE EN OTROS DOS MUNICIPIOS

Bogotá, 19 jun (SNE). Un leve cambio introdujo el Gobierno Nacional en el régimen aduanero especial que tiene el municipio de Leticia, en el departamento de Amazonas, que estableció el decreto 2685 de 1999.

En el año 99 se decidió que las mercancías que se importen exclusivamente por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, sólo se podría consumir en Leticia.

Ahora el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2178 de 2007 en el cual se señala que esos bienes también podrán ser consumidos en los municipios de Puerto Nariño y el corregimiento de Tarapacá.

Así mismo señala que los beneficios referidos al municipio de Leticia se extenderán a Puerto Nariño y a Tarapacá.

En ese decreto 2685 se establecía que para que las mercancías sujetas al régimen aduanero especial gocen de los beneficios previstos, deberán destinarse al consumo o utilización dentro de la zona.

También se decía que las mercancías importadas al amparo del régimen aduanero especial de Leticia se consumen o utilizan dentro de la zona, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas o viajeros. También se considerarán como ventas para el consumo interno, los retiros para el consumo propio del importador.

Aclara la norma que no se podrán importar armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social, ni mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

Desde 1999 agrega la norma que para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000) a la zona de régimen aduanero especial de Leticia, se deberá diligenciar y presentar, sin el pago de tributos aduaneros, la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación.

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