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21 de junio

EQUIPAJE PERSONAL HASTA POR US$1.500 NO TIENE QUE SER DECLARADO AL INGRESAR AL PAÍS

Bogotá, 21 jun (SNE). Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación y sin tener que declararlo en el formulario que entrega la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), hasta por un valor total de 1.500 dólares o su equivalente.

El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2287, fechado el 20 de junio, donde hace algunas modificaciones a la Sección X del decreto 2685 de 1999 o Legislación Aduanera.

El artículo 206 del decreto 2685 estableció que todo viajero que ingrese a territorio nacional tiene que presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual diligenciará el formulario que prescriba la Dian, y se someterán a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan.

Esa misma norma facultó a la autoridad aduanera a adoptar esquemas de revisión selectiva de los equipajes de los viajeros con el fin de facilitar la atención de los viajeros.

Otro decreto -el 1232 de 2001- advirtió que si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje, las mercancías serán aprehendidas.

LO NUEVO

Lo nuevo introducido por el decreto 2287 del 20 de junio de 2007 es que de esa declaración en el formulario que entrega la Dian, se exceptúa, o no lo tiene que presentar, el equipaje que acompañe al viajero hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente y con franquicia del tributo único.

Además para la determinación del cupo de mercancías no se tendrán en cuenta los efectos personales que ingrese el viajero.

Otro hecho nuevo es que las autoridades aduaneras podrán exigir al viajero las facturas o los documentos que acrediten que las mercancías que trae se encuentran dentro del cupo autorizado de 1.500 dólares, para gozar de la franquicia del tributo único.

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