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29 de junio

De cuatro a ocho años de prisión por violencia intrafamiliar, ya sea física o psicológica

GOBIERNO SANCIONÓ LEY DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Bogotá, 29 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional sancionó la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, por la cual se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto.

La Ley 1142 permite que los jueces penales municipales conozcan casos de delitos de lesiones personales, delitos contra el patrimonio económico no superiores a los 150 salarios mínimos, de los delitos de violencia intrafamiliar y de la función de control de garantías.

Además es una norma que da vía libre a los jueces para que, en la defensa de la comunidad, puedan evaluar el nivel de peligrosidad de un imputado y asimismo su libertad.

Dentro de lo que deben evaluar los jueces para definir la libertad de estas personas está:

- La continuidad de las acciones delictivas o su probable vinculación con las acciones delictivas.
- El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
- El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando de un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
- La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

NO EXCARCELABLE

No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:

- Tráfico de migrantes
- Acceso carnal o actos con incapaz de resistir
- Violencia intrafamiliar
- Hurto calificado y agravado
- Estafa agravada
- Uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados
- Fabricación, tráfico y uso de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir
- Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares
- Peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos
- Concusión
- Cohecho propio e impropio
- Cohecho por dar u ofrecer
- Receptación repetida, continua
- Receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustibles que se lleve en ellos

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Dispone que aquella persona que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, pagará penas de entre cuatro y ocho años.

“La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, una mujer, una persona mayor de 65 años, o que se encuentre en incapacidad o estado de indefensión”, reza la norma.

La misma pena se aplicará para aquellas personas que no siendo miembros del núcleo familiar, tienen a su cuidado una o varias personas en su residencia.

OTRAS MEDIDAS

Para el hurto calificado la pena de prisión es de seis a catorce años, si se comete con violencia contra las cosas, si se coloca a la víctima en estado de indefensión, con escalonamiento o llaves falsas y con penetración arbitraria a lugares habitados o dependencias.

Si se comete violencia contra las personas la pena será de hasta 16 años. Si el delito se comete sobre un medio motorizado, mercancías o combustible, la pena será hasta de 15 años.

La pena será de hasta doce años de prisión cuando el hurto se cometa sobre elementos destinados a las comunicaciones, o la generación y distribución de energía eléctrica o gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

La nueva Ley permite que haya jueces de garantías ambulantes para aquellos sitios donde sólo existe un juez municipal y, además, se trate de un lugar en el que el traslado de las partes e intervinientes se dificulte por razones de transporte, distancia o fuerza mayor.

Otro de los puntos importantes de esta Ley es que en el caso que las autoridades capturen a alguna persona y ésta no presente documentos de identidad, la policía judicial tomará los registros decadactilares, lo que se remitirá inmediatamente a la Registraduría, donde le expedirán una fotocélula, agilizando de esta manera la judicialización de la persona.

Las órdenes de los fiscales de realizar interceptaciones de comunicaciones, deben fundamentarse por escrito y las personas que en ellas participan deben guardar absoluta reserva.

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