- La demanda, que fue presentada por el Ministro de Hacienda y la Directora de Planeación Nacional, es contra varios apartes del artículo 6, y contra los artículos 30, 42, 50, 128, 158 y 159, en su totalidad.
Bogotá, 27 ago (SNE). El Gobierno Nacional radicó este lunes en la Secretaría
General de la Corte Constitucional la demanda por inconstitucionalidad de 10 apartes de 7 artículos de la Ley 1151 de 2006 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”.
El ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar, y la directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez, presentaron la demanda contra los artículos 6 (parcial), 30, 42, 50, 128, 158 y 159 de la Ley 1151 de 2007 sancionada por la presidente del Congreso, Nancy Patricia Gutiérrez, pese a las objeciones planteadas y reiteradas por el Gobierno Nacional en dos ocasiones.
Del artículo 6 se demandan varios apartes. El primero está relacionado con la orden a las Empresas Promotoras de Salud EPS del régimen subsidiado y contributivo, de dedicar el 0,3 por ciento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a la coordinación y financiación de los servicios de telemedicina con cobertura nacional.
El Gobierno considera que esto desfinancia el aseguramiento en salud, afectando el régimen de seguridad social y generando impacto fiscal.
El segundo aparte se refiere a la autorización que se da a la entidad que agremia a los municipios a poner en funcionamiento el servicio de transporte aéreo medicalizado, financiado con el 2 por ciento de la UPC del régimen subsidiado y contributivo que reciben las EPS.
El tercero donde se señala que los municipios fronterizos participarán en la cuarta parte de los recursos de los entes territoriales, aplicando el principio de reciprocidad.
El Gobierno nacional considera que es inconveniente porque genera impacto fiscal al tiempo que vulnera el derecho de igualdad, porque genera inequidad en contra de las entidades territoriales donde se explotan recursos naturales al verse disminuidas las regalías a las que tiene derecho por mandato constitucional.
El artículo 30 se refiere a la destinación de las utilidades del Banco Agrario y de Finagro a inversiones en el sector agropecuario. Este artículo genera impacto fiscal pues los recursos provenientes de esos excedentes se encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y están destinados a financiar el Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo 42 le ordena al Gobierno destinar recursos al hospital de la Universidad
Nacional. Además de generar impacto fiscal provoca desequilibrios e inequidad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional a las universidades públicas, dando prelación a esta institución sin tener en consideración la situación de otras universidades.
El artículo 50 señala que el Gobierno debe avalar los Planes de Gestión Vial
Departamental de los municipios pese a que no tengan suficiente capacidad de endeudamiento.
El artículo 128 indica que el Gobierno debe destinar el 10 por ciento de los recursos por enajenación acciones o bonos convertibles en acciones a proyectos de las regiones donde están ubicadas las empresas. Este artículo implica un cambio en la distribución regional de estos recursos.
El artículo 158 ordena iniciar, en un plazo no mayor de 12 meses, la construcción del Distrito Multipropósito de Besotes.
Y el artículo 159 indica que el Gobierno debe priorizar la construcción del distrito de riego de Rancherías II.
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