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Secretaría de Prensa Noticias 5629349

     
   
   
 

Diciembre 17

Autorizaciones deben ser tramitadas por las EPS e IPS y no por pacientes

En adelante las autorizaciones que se requieran para prestar determinados servicios de salud, deben ser tramitadas entre las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, y las Entidades promotoras de Salud, EPSm y demás entidades responsables del pago de los servicios, y no por el paciente o por los familiares de éste, como ocurre en la actualidad.

Bogotá, 17 dic (SP). La prohibición de poner a la gente a “dar vueltas” en busca de esas autorizaciones aplica tanto para los casos de atención de urgencias como para los demás servicios.

Así quedó definido en el Decreto 4747 del 7 de diciembre de 2007, mediante el cual se establecieron varias disposiciones que regulan las relaciones entre los prestadores y pagadores, con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para los casos de servicios de urgencia, se establece que la identificación del usuario y de la entidad responsable del pago de los servicios de salud debe hacerse posterior a la selección y clasificación del paciente y no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para posponer la atención inicial de urgencias.

En caso de que se necesite atención posterior a la atención inicial de urgencias y que ésta requiera autorización por parte de las EPS y demás entidades responsables del pago de los servicios de salud, el decreto aclara que este trámite “no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud”.

“Con este artículo eliminamos las barreras que en algunos casos se imponen para cumplir con la obligación de atender las urgencias, y también acabamos con la costumbre de poner al paciente o a su familia a dar vueltas adelantando trámites que son responsabilidad de los prestadores y pagadores”, explicó el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

Agregó que esta medida no sólo es para la atención de urgencias, sino también para los servicios electivos como cirugía y exámenes especializados que puedan ser programados, ambulatorios u hospitalarios.

En estos casos en los cuales las autorizaciones deben ser tramitadas entre los prestadores y los pagadores correspondientes, dentro de los tiempos que defina el Ministerio de la Protección Social. “En ningún caso el paciente o sus familiares deben adelantar estos trámites”, puntualizó el Ministro.

No más fotocopias

La norma también contempla que en caso de que un paciente requiera una remisión a otro prestador “es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes”.

Por ejemplo, si la IPS a donde un paciente es remitido para hospitalización no cuenta con la disponibilidad de camas, la EPS o entidad responsable del pago está en la obligación de conseguir otra institución, ya sea del mismo nivel de complejidad o de uno superior que garantice la integralidad de los servicios requeridos.

De otra parte, en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo a los que el empleador haya descontado la cotización pero no la haya transferido a la EPS, bastará con que éstos presenten el comprobante del descuento para ser atendidos por las IPS. “Esto significa que se acaba la negación de servicios con el argumento de que el empleador no pagó a la EPS la correspondiente cotización”, dijo el Ministro de la Protección Social.

La norma también prohíbe a los Prestadores de Servicios de Salud (IPS de cualquier naturaleza, profesionales independientes y ambulancias) pedir a los usuarios copias, fotocopias o autenticaciones de documentos para que éstos puedan acceder a la atención médica.

La norma también define los mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud, tales como pago por capitación, pago por evento y pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico; regula el trámite para las glosas de las facturas, el registro individual de prestación de salud y la responsabilidad en el recaudo de las cuotas moderadoras, entre otros aspecto.