Con los nuevos certificados de nacimientos y de defunciones se tiene como objetivo reducir el tiempo de obtención, análisis y producción estadística de estos datos.
Bogotá, 15 nov (SP). Desde este jueves rigen en el país los nuevos certificados de nacimientos y de defunciones. Así lo anunció el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dane, mediante circular.
Con los cambios que se hicieron, como parte del mejoramiento tecnológico del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, se busca reducir el tiempo de obtención, análisis y producción estadística de estos datos, al pasar del diligenciamiento de los certificados a la gestión en tiempo real en medios magnéticos.
Es importante tener en cuenta que el formato de papel podrá ser diligenciado cuando la institución o actor responsable del diligenciamiento de los certificados no cuenten con la infraestructura tecnológica adecuada para realizar la captura electrónica.
Entre los ajustes más importantes se destacan los siguientes:
• La eliminación del uso del papel carbón.
• Ahora el original de cada certificado se denominará “certificado de nacido vivo antecedente para el registro civil” y “certificado de defunción antecedente para el registro civil”.
• El número del certificado se presenta mediante un rótulo adhesivo.
• Se incrementó el número de preguntas de cada certificado.
• Se modificó el orden de las preguntas.
• La redacción de las preguntas se cambió, lo mismo que la presentación de las opciones de respuesta.
Las preguntas nuevas o que varían sus contenidos son:
Para el certificado de nacido: hora del nacimiento en formato de hora militar; la clasificación de acuerdo con la cultura, pueblo o rasgos físicos; el último año de estudios aprobado por la madre; el régimen de seguridad social y la entidad administradora de salud a la que pertenece y el último año de estudios que aprobó el padre.
Para el certificado de defunción: hora en que ocurrió la defunción en formato de hora militar; estado conyugal del fallecido; último año de estudios aprobado por el fallecido; si la ocupación pudo ser causa o estar asociada con la defunción; la clasificación de acuerdo con la cultura, pueblo o rasgos físicos; el régimen de seguridad social en salud del fallecido y la entidad a la cual estaba afiliado; el estado conyugal de la madre y el último año de estudios que aprobó
La circular fue enviada a Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Instituto Nacional de Medicina Legal, Registradurías y Notarías, Empresas Promotoras de Salud, Comités Departamentales y Municipales de Estadísticas Vitales y médicos y demás profesionales autorizados para certificar. |