Así lo señala el Decreto 4320 del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido el 8 de noviembre del año en curso. La medida precisa que “el precio base de enajenación corresponderá al valor del avalúo comercial del bien”.
Bogotá, 20 nov (SP). La administradora de bienes incautados, bienes con extinción de dominio o bienes entregados para la reparación de víctimas podrá ordenar su enajenación, en los casos en los que su naturaleza, uso o destino amenacen deterioro o se imposibilite su administración.
Así lo señala el Decreto 4320 del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido el 8 de noviembre del año en curso. La norma precisa que esto, “sin perjuicio de las causales del acto o contrato a que se refiere el artículo 898 del Código de Comercio”.
El Decreto define como amenaza de deterioro: “cualquier indicio sobre la inminencia del menoscabo o empeoramiento de las condiciones físicas o económicas del bien incautado o la sociedad o grupo de empresas a la que pertenezca que puedan conducir a generar situaciones de desmejora respecto a las existencias al momento de la incautación del mismo”.
Así mismo, se presentaría imposibilidad de administración, por “la ausencia de medios adecuados que impida el manejo, administración, disposición y organización de los bienes a cargo que permita obtener los rendimientos esperados frente a los mismos”.
La medida señala, en su artículo 2, que el Director Nacional de Estupefacientes, previo estudio técnico, por cuenta y en virtud de la suspensión del poder del Titular, podrá ordenar la enajenación o disposición de bienes, mediante acto administrativo motivado que deberá ser comunicado al operador judicial de conocimiento del proceso de extinción de dominio.
Precisa, así mismo, que “el precio base de enajenación corresponderá al valor del avalúo comercial del bien”.
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