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Noviembre 21

Llamado para prevenir lesiones con pólvora en la época navideña

Bogotá, 21 nov (SP). El Ministerio de la Protección Social expidió la circular 085, con el objetivo de fortalecer las acciones para la prevención de accidentes ocasionados por el uso de la pólvora. Invitó a fomentar cambios de comportamiento para el uso de otras opciones de celebración, como los alumbrados navideños y el consumo de bebidas sin alcohol.

Dicha circular está dirigida a gobernadores, alcaldes, directores seccionales y locales de salud y gerentes de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de todo el país.

La norma reitera la obligatoriedad que la red pública y privada hospitalaria tiene de ofrecer de inmediato la atención inicial de urgencias a las personas que resulten afectadas con quemaduras y daños corporales, por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

En 2006 el Gobierno expidió el decreto 4481, que establece la prohibición de toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.

Si se encuentra a un menor usando estos elementos, será puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas pertinentes.

En relación con el transporte de pólvora, el decreto señala que los transportadores deben tener autorización de la alcaldía municipal o distrital; disponer de un sistema apropiado de extinción de incendios, de acuerdo con lo que al respecto señalen los cuerpos de bomberos, al igual que establecer medidas de seguridad, dependiendo de la cantidad y calidad del material que se desea transportar.

En cuanto al almacenamiento, se exige la señalización preventiva visible. También que los lugares estén construidos en material resistente al fuego y cumplan con las normas de seguridad, y que no se mantengan elementos que produzcan calor, chispas o llamas, como cocinetas, reverberos o similares.

La solicitud de permiso para demostraciones públicas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, deberá presentarse ante la alcaldía municipal o distrital con la antelación necesaria, acompañada de la documentación requerida por la autoridad pertinente.

El decreto también contempla sanciones para los adultos que permitan a los menores el uso de pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores.