Bogotá, 22 nov (SP). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el decreto 4466 del 20 de noviembre, que aumenta el valor para los subsidios familiares de vivienda de interés social, a partir de enero de 2008, con destino a las familias más pobres.
“La política de vivienda social del Gobierno avanza con el firme propósito de concentrar su mayor esfuerzo en la población más pobre, con el aumento del monto de los subsidios”, explicó el ministro de Ambiente y Vivienda, Juan Lozano Ramírez.
Los hogares podrán acceder a un subsidio hasta de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir 10 millones de pesos aproximadamente, dependiendo del incremento del salario mínimo para el 2008. Hoy el subsidio familiar de vivienda es de 9 millones 107.700 pesos.
Estos subsidios serán aplicados en viviendas de interés prioritario, que tendrán un costo máximo de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se incrementa en un salario mínimo el valor máximo del subsidio familiar de vivienda, pasando de 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 22 salarios. Igualmente se establece el valor del subsidio proporcional a los ingresos del hogar y nivel del Sistema de Información de Beneficiarios (Sisben).
Antes de la expedición de este Decreto, los subsidios se otorgaban de acuerdo con el tipo de vivienda al cual el postulante aplicaba su subsidio.
“Ahora el valor del subsidio busca entregar más recursos a los hogares más pobres, sin que el monto a entregar dependa del valor y del tipo la vivienda. Todos se aplicarán a vivienda de interés social prioritario, es decir de 70 salarios mínimos”, explicó el ministro Juan Lozano.
Subsidios del Fondo Nacional de Vivienda
Con este nuevo Decreto se focaliza el otorgamiento de los subsidios a las familias más vulnerables, según el puntaje del Sisben que tenga el jefe del hogar postulante.
Subsidios de las cajas de compensación familiar
Para los hogares afiliados a las cajas de compensación familiar, se otorgará el subsidio de acuerdo con los ingresos que perciban, con cargo a los recursos parafiscales.
En las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, se establecen de acuerdo con la siguiente tabla:
CCF |
FNV |
VALOR SFV
(SMLMV) |
INGRESOS (SMMLV) |
PUNTAJE SISBEN |
DESDE |
HASTA |
DESDE |
HASTA |
0,00 |
1.00 |
0,00 |
10,88 |
22 |
1,00 |
1,50 |
10,88 |
14,81 |
21,5 |
1,50 |
2,00 |
14,81 |
18,75 |
21 |
2,00 |
2,25 |
18,75 |
20,72 |
19 |
2,25 |
2,50 |
20.72 |
22.69 |
17 |
2,50 |
2.75 |
22.69 |
24.66 |
15 |
2,75 |
3,00 |
24,66 |
26,63 |
13 |
3,00 |
3,5 |
26,63 |
30,56 |
9 |
3,50 |
4,00 |
30,56 |
34,50 |
4 |
Además el Decreto establece que el subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, para mejoramiento de vivienda de interés social, será de 11,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La norma establece que el subsidio de vivienda urbano que otorga el Ministerio de Ambiente, sólo podrá aplicarse en viviendas de interés prioritario.
Lo anterior no aplica para las inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas donde se establezca la renovación urbana. |