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Noviembre 27

Empresas de aseo no pueden emplear vehículos de tracción animal para la recolección de basuras

La Superintendencia de Servicios Domiciliarios estableció que los únicos vehículos permitidos para prestar el servicio de aseo son aquellos motorizados con cajas de compactación.

Bogotá, 27 nov (SP). Ninguna empresa de aseo en el país puede emplear vehículos de tracción animal para prestar servicios de recolección y transporte de basuras, informó la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, mediante la Circular Externa número 08 del 15 de noviembre del presente año

El ente regulador recordó a todos los alcaldes de Colombia que las autoridades de Policía deben impedir la utilización de animales en este tipo de tareas.

Reiteró la Superservicios que los únicos vehículos permitidos para prestar el servicio de aseo son aquellos motorizados con cajas de compactación. Estos automotores deben contar también con elementos preventivos y de apoyo, como equipos contra incendio, de carretera y radiocomunicaciones.

Cada uno de los vehículos debe estar claramente identificado con los logotipos de la empresa prestadora, para garantizar la seguridad de la operación y permitir a los usuarios reconocerlos con facilidad.

La Superservicios aclaró que los vehículos motorizados que se utilicen en municipios con menos de 8 mil usuarios, no están obligados a utilizar cajas de compactación.

Los residuos que por tener características de elementos peligrosos o escombros no puedan ser compactados, deben ser transportados en vehículos cubiertos para evitar que los residuos caigan a la vía pública o generen algún tipo de contaminación.

Sólo en aquellos casos especiales en que por las condiciones topográficas del terreno se dificulte la utilización de los vehículos que autoriza la ley, la autoridad municipal podrá evaluar la conveniencia de utilizar automotores con diseños o características especiales para prestar el servicio.