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Octubre 24

Alerta Amarilla en red hospitalaria por elecciones

Así la declaró el Ministerio de la Protección Social entre el sábado 27 y el lunes 29 de octubre. La atención de urgencias es obligatoria y no se le podrá negar a ninguna persona. Los trabajadores que laboren el día domingo deberán establecer con sus empresas los mecanismos necesarios para garantizar su derecho a participar en las elecciones.

Bogotá, 24 oct (SP). A partir de las 8:00 de la mañana del próximo sábado 27 de octubre y hasta las 8:00 de la mañana del lunes 29 del mismo mes, el Ministerio de la Protección Social declaró la alerta amarilla en la red hospitalaria del país, con motivo de los comicios que se realizarán en todo el país el próximo domingo.

Esto significa un alistamiento del personal de salud con presencia física en el hospital, y la organización de todos los recursos existentes para este tipo de contingencias.

En una circular enviada a los Directores Seccionales y Locales de Salud y Gerentes de las IPS, se señala la necesidad de activar los Planes Hospitalarios de Emergencia.

Por su parte, los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias o quien cumpla estas funciones en cada entidad territorial, deben garantizar los sistemas de recepción y traslado de personas. Además deberán coordinar la prestación de los servicios de salud en su área de influencia las 24 horas del día, durante el tiempo que dure la declaratoria.

El ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, recordó en la Circular a todas las IPS públicas y privadas que la atención inicial de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 412 de 1992 y en el Artículo 168 de la Ley 100 de 1993.

De igual forma señaló que mientras dure la alerta hospitalaria, las entidades de salud deberán hacer dos reportes diarios de la situación al Ministerio de la Protección Social. En caso de presentarse alguna eventualidad, ésta deberá reportarse inmediatamente.

Trabajadores con permiso para sufragar

Según lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con las obligaciones especiales del patrono, se debe “conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio”. Es decir, las empresas cuyos trabajadores laboran los domingos deberán establecer los mecanismos necesarios en sus procesos de producción, para garantizar a los trabajadores el derecho a participar en las elecciones del 28 de octubre.

Cabe destacar que la Ley 403 de 1997 establece que el ciudadano que vote, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual puede disfrutarse en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo entre el trabajador y empleador.