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Septiembre 03

Recursos adicionales para proteger la vida de personas en riesgo extraordinario

  • El Gobierno Nacional, a través del Programa de Protección de Derechos Humanos (DD.HH), girará 650 mil pesos mensuales “cuando persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario”. El Programa brinda protección, entre otros, a dirigentes o activistas de grupos políticos, especialmente de oposición; activistas sociales y dirigentes o activistas de organizaciones de Derechos Humanos.

Bogotá, sep 3, (SNE). El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, amplió los recursos de apoyo de reubicación temporal para las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario, como consecuencia del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

En tal sentido, el Ministerio expidió el Decreto 3170 del 2007, que modifica el 2816 de agosto del 2006, mediante el cual se diseñó y reglamentó el Programa de Protección de Derechos Humanos, a cargo de esa cartera.

El Decreto modificatorio establece que, de manera excepcional y mientras se mantenga el nivel de riesgo de la persona vinculada a este Programa de Protección, el Gobierno asignará la suma de 650 mil pesos mensuales, además del monto de ayuda ordinario y extraordinario, es decir, 5’850.000 pesos por seis meses.

La nueva normatividad señala que “de manera excepcional y, cuando agotados estos (recursos ordinarios y extraordinarios), persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario, definido por los organismos competentes, o en consideración a informes de instituciones del Estado que determinen la inminencia del riesgo, el CRER (Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos) podrá recomendar la asignación de nuevos apoyos hasta por la mitad del monto ordinario”.

El Programa de Protección de Derechos Humanos presta protección a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos: dirigentes o activistas de grupos políticos, especialmente de grupos de oposición; de organizaciones sociales, cívicas, comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos; así como de organizaciones de Derechos Humanos y miembros de la misión médica.

Así mismo, a testigos de casos de violación a los DD.HH. y de infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH); periodistas; alcaldes, diputados, concejales y personeros; dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento; funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional y ex funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.