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Secretaría de Prensa Noticias 5629349

     
   
   
 
Septiembre 20

Comunicado del Ministro del Interior y de Justicia

El proyecto de ley presentado al Congreso para reformar el Artículo 340 del Código Penal y tipificar como concierto para delinquir simple la mera pertenencia a grupos armados al margen de la ley, fue redactado por funcionarios y asesores del Ministerio del Interior y de Justicia, incluido el propio Ministro, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y revisado por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica, tomando como base la edición LEGIS del Código Penal correspondiente al año 2006, donde la pena para ese delito es de 3 a 6 años. Se omitió involuntariamente que la Ley 890 de 2004 había elevado esa tarifa legal de 4 a 9 años.

Al considerarse el proyecto de ley en la reunión de la Bancada Uribista con el señor Presidente de la Republica, una senadora planteó el tema, lo que tomó por sorpresa al Ministro, al Viceministro de Justicia, al Alto Comisionado y al Secretario Jurídico, y causó la indignación del señor Presidente.

En ningún caso y por ningún motivo puede deducirse de esa omisión, intención alguna de pretender con ello favorecer a los servidores o ex servidores públicos que están incursos en lo que se ha llamado la parapolítica.

En primer término, porque el proyecto de ley se refiere a los miembros rasos de los grupos de autodefensas o de los grupos alzados en armas desmovilizados en el texto mismo del artículo referido, y

En segundo término, porque el parágrafo del artículo 2º del proyecto expresamente dice que ninguno de los beneficios que se otorgan a los miembros rasos se pueden otorgar a quienes han sido o llegaren a ser servidores públicos.

 

Colombia. Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2007