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Septiembre 20

Gobierno crea Programa de Protección para Víctimas y Testigos

Dirigido a víctimas y testigos incluidos en procesos de Justicia y Paz, el Programa deberá elaborar y actualizar, cada dos meses, un Mapa de Riesgo en el que se identifiquen los municipios más afectados y se priorice la atención a la población beneficiaria.

Bogotá, 20 sep (SP). El Gobierno Nacional creó el Programa de Protección para Víctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

En efecto, la mencionada Ley establece, en su artículo 1º, “como condición, para facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”.

Por ello, ordena tomar las medidas y acciones necesarias para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.

En ese sentido, el pasado 18 de septiembre el Ministerio del Interior y de Justicia expidió el Decreto 3570, que crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos, incluidos en procesos de Justicia y Paz.

Dicho programa, de acuerdo con su artículo 1º., tiene por objeto “salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro del proceso de Justicia y Paz”.

Por lo tanto, serán beneficiarios de este Programa las víctimas o testigos que se encuentren en situación de amenaza o riesgo, como consecuencia de su participación en procesos de Justicia y Paz o cuando diversos actores o circunstancias quieran impedir que intervengan en dichos procesos.

Las medidas de protección, de acuerdo con el Decreto, estarán a cargo de la Policía Nacional, el Ministerio de Interior y de Justicia (Dirección de Derechos Humanos) y la Fiscalía General de la Nación.

Entre los principios que rigen el Programa de Protección para Víctimas y Testigos están el de confidencialidad, que señala que toda actuación e información relacionada con la protección de los beneficiarios tendrá carácter reservado y que, igualmente, los beneficiarios deberán mantener esta reserva.

También señala que las medidas de protección serán temporales.

Mapa de Riesgo

El programa estará conformado por una Dirección Ejecutiva, un Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo y un Subcomité de Protección de Víctimas y Testigos.

Precisamente, el Subcomité de Protección de Víctimas y Testigos deberá elaborar un Mapa de Riesgo, en el que se identifiquen los municipios afectados y se priorice la atención de los riesgos a los que están enfrentados los beneficiarios. Este Mapa deberá ser actualizado cada dos meses.

El Subcomité, adscrito al Comité Interinstitucional de Justicia y Paz, estará conformado por delegados permanentes de la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, DAS, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Departamento Nacional de Planeación y Programa Presidencial de Derechos Humanos.

El decreto señala que el Gobierno Nacional garantizará los recursos financieros necesarios para la ejecución del Programa de Protección para Víctimas y Testigos. Dichos recursos serán apropiados al Ministerio del Interior y de Justicia y serán distribuidos, mediante partida presupuestal que cree el Ministerio de Hacienda, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional.