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Septiembre 20

Entra en vigencia acuerdo de inversión entre Colombia y España

El Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones comenzará a operar el próximo sábado 22 de septiembre, y servirá para que los empresarios de ambos países tengan garantías y seguridad jurídica en sus inversiones.

Bogotá, 20 sep (SP). Los empresarios colombianos y españoles comenzarán a gozar desde el próximo sábado de mayores garantías para el tratamiento y la protección de sus inversiones en los dos países.

Así lo establece el Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI), firmado por los gobiernos de Colombia y España en marzo de 2005, que entrará en vigencia el 22 de septiembre de este año.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Acuerdo jalonará nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas ya instalados a reinvertir en el país, incentivando la transferencia de tecnología, el mejoramiento de los procesos productivos, el desarrollo de capital humano y la creación de nuevas fuentes de empleo.

La embajadora de Colombia en España, Noemí Sanín, dijo que el convenio es la respuesta que están dando tanto Colombia como España a los empresarios, para que sus inversiones tengan seguridad jurídica en uno y otro país.

Además, la diplomática resaltó que esta iniciativa permitirá consolidar mejores niveles de seguridad y estabilidad jurídica para las inversiones provenientes de cualquiera de los dos países en el territorio del otro.

“Este tratado, junto con el que evitará la doble tributación, provocarán una segunda oleada de inversiones en Colombia, derivando beneficios fiscales para nuestro país, generación de empleo y transferencia de tecnología”, aseguró la Embajadora Noemí Sanín.

También destacó que muchos empresarios españoles estaban esperando con gran interés este convenio, para tomar una decisión sobre alternativas de inversión en el país.

El acuerdo no sólo se aplicará a las inversiones efectuadas desde su entrada en vigencia, sino a todas aquellas realizadas con anterioridad, exceptuando en este último caso las controversias originadas con anterioridad.

Cada parte contratante otorgará, conforme al acuerdo y al derecho internacional, plena protección y seguridad en su territorio a las inversiones efectuadas, y establece un mecanismo de solución de controversias.

Sin embargo, salvo excepciones puntuales, el tratamiento que le otorgue un Estado al inversionista del otro país, no será menos favorable que el concedido a un tercero.