El Ministerio del Interior y de Justicia podrá requerir a los centros de conciliación el cumplimiento de sus obligaciones, investigarlos e imponer las sanciones cuando sea necesario.
Bogotá, 25 sep (SP). El Gobierno Nacional reglamentó las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje, mediante el Decreto 3626 del 20 de septiembre pasado, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Los centros de conciliación y/o arbitraje son “instituciones que cumplen una función pública, autorizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, que coadyuvan a la administración de justicia y prestan a los conciliadores y/o árbitros los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones. Es, en últimas, un administrador y prestador de servicios”.
El Decreto 3626 establece que el Ministerio del Interior y de Justicia podrá requerir a los centros de conciliación y/o arbitraje el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas por Ley, así como los correctivos necesarios.
Así mismo, podrá exigir a estos centros la información que considere conveniente para verificar el cumplimiento de estas obligaciones e investigarlos y sancionarlos cuando verifique incumplimientos.
La norma también señala que una vez comprobada la infracción por parte de un centro de conciliación, previas las garantías del debido proceso, podrá imponer las siguientes sanciones: 1. amonestación escrita; 2. Multa hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Tesoro Público; 3. Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis meses, y 4. Revocatoria de la autorización de funcionamiento.
Igualmente, establece que el Ministerio del Interior y de Justicia vigilará los nombramientos y reemplazos que hagan los centros y que estos deberán incluir en su promoción y divulgación por cualquier medio, así como en su papelería, la expresión ‘vigilado por el Ministerio del Interior y de Justicia’.
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