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Abril 11

Definen medidas para promover acceso a servicios financieros de personas de menores recursos

Entidades financieras podrán ofrecer cuentas o planes de ahorro de bajo monto, exclusivas para personas de escasos recursos económicos. Los titulares no pagarán por los talonarios o las tarjetas utilizadas para realizar sus transacciones.

Bogotá, 11 abr (SP). El Gobierno Nacional anunció este viernes una serie de medidas encaminadas a promover el acceso a los servicios financieros por parte de las personas de menores recursos económicos.

A través del Decreto número 1119 del 11 de abril de 2008, el Gobierno dio vía libre a los establecimientos de crédito y a las cooperativas financieras, para ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto.

En el caso de las cuentas de ahorro, los depósitos mensuales podrán ser hasta por un monto equivalente a dos salarios mínimos mensuales, es decir, 923 mil pesos. El saldo de la cuenta al final de cada mes no podrá ser superior a tres salarios mínimos mensuales, que equivale a 1 millón 384 mil 500 pesos.

En los planes de ahorro de bajo monto los depósitos mensuales no deben superar los dos salarios mínimos mensuales. El saldo al final de cada año no puede exceder cuatro salarios mínimos (1 millón 846 mil 500 pesos), y a la finalización del contrato dicha cifra no podrá superar un monto de 16 salarios mínimos (7 millones 384 mil pesos).

No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse.

Además, los titulares no pagarán por el manejo de la cuenta o del plan de ahorro, como tampoco por los talonarios o tarjetas necesarios para realizar transacciones propias de éstos. También estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros.

Por lo menos dos transacciones y una consulta de saldo mensuales realizadas por el cliente, no generarán comisiones ni erogación alguna. Los clientes deberán ser claramente informados sobre el alcance de este beneficio, y en particular tendrá que precisárseles el costo de transacciones o consultas adicionales.

No obstante, las entidades están facultadas para pactar con los clientes de estas cuentas o planes de ahorro, condiciones más beneficiosas.

La Superintendencia Financiera podrá impartir instrucciones especiales sobre la manera en la cual las entidades deberán administrar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo a través de las cuentas de ahorro y los planes de ahorro contractual de bajo monto.

Los establecimientos de crédito y las cooperativas financieras evaluarán que los titulares de estos productos sean personas de escasos recursos económicos.

Al referirse al Decreto, durante su intervención en la Clausura del Congreso de Ahorro Provisional, en la ciudad de Cartagena, el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, destacó el efecto que tendrá, dentro del proceso que adelanta el Gobierno para estimular el ingreso a la banca institucional de los sectores más pobres de la Nación.

Resaltó, especialmente, que con la expedición del Decreto, las cuentas de ahorro de los colombianos más pobres, con movimientos de dos salarios mínimos, no tendrán que pagar por los servicios que ofrecen las entidades financieras.