Cerca de 10 mil colombianos que viven en Argentina se podrán beneficiar del Convenio de Seguridad Social firmado entre las dos naciones, el cual tiene como objetivo que los nacionales de ambos países que hagan aportes al Sistema de Seguridad Social obtengan pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
Bogotá, 14 abr (SP). Colombia y Argentina suscribieron este lunes un Convenio de Seguridad Social, a través del Ministerio de la Protección Social de nuestro país y la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) de Argentina.
El Convenio permitirá a los nacionales de ambos países que hagan aportes al Sistema de Seguridad Social obtener pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes, sin que se vean afectados los periodos de cotización realizados en uno de los estados, por el hecho de desplazarse al otro en busca de mejores oportunidades de trabajo.
Para cumplir con este Convenio, se totalizarán los periodos de cotización o tiempos de servicio en los respectivos países, mediante el pago, por parte de cada uno, de la cuota de pensión correspondiente.
El Convenio da una mayor garantía a los derechos de los trabajadores que hayan laborado en cualquiera de las dos naciones, regulando la situación, por ejemplo, de quienes son trasladados por su empresa a trabajar en el otro país.
De esta manera se garantiza el reconocimiento y efectividad de la pensión derivada de su actividad laboral.
El acuerdo, que beneficiaría a cerca de 10 mil colombianos residentes en Argentina, tendrá una vigencia indefinida y se suscribe en el marco del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, firmado en Quito en enero de 1978.
De esta manera, Colombia avanza en el proceso de globalización en materia laboral, pues es el segundo convenio en esta materia que entrara en vigor, después del suscrito con España en septiembre de 2005.
Los principales aspectos del convenio son:
• Las prestaciones no serán objeto de reducción ni modificación alguna, por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra parte.
• Los trabajadores a quienes sea aplicable el Convenio estarán sujetos, exclusivamente, a la legislación de la parte contratante en cuyo territorio ejerza la actividad laboral.
• En caso de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, estas estarán a cargo de la entidad en la cual el trabajador hubiere estado afiliado en la época que se produce la invalidez o muerte.
• Se podrán tener en cuenta periodos cotizados en una determinada profesión sometida a un régimen especial, si son cumplidos en el otro país en un régimen de igual naturaleza o en una misma profesión.
• Para el reconocimiento de la pensión se podrán tener en cuenta periodos de cotización efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del convenio. Sin embargo, el pago de la prestación no será retroactivo.
• Las pensiones a prorrata se revalorizarán con la misma periodicidad y en la misma cuantía que las pensiones reconocidas al amparo de la legislación de cada una de las partes. |