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Abril 21

Gobierno reglamenta enajenación de bienes producto de extinción de dominio

El Ministerio del Interior y de Justicia expidió el Decreto 1170, mediante el cual define los procedimientos para la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación, a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Bogotá, 21 abr (SP). El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1170 del Ministerio del Interior y de Justicia, reglamentó la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación de pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

El Decreto se expide considerando “que en los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo de los mismos se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva”.

La norma señala que la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá hacer publicidad de los procedimientos asociados con la enajenación de bienes a través de su página web.

Así mismo, establece que la Dirección Nacional de Estupefacientes realizará la enajenación de los bienes del Frisco, a través de promotores, personas jurídicas individualmente consideradas o mediante la conformación de un consorcio o unión temporal, integrados por personas jurídicas.

Para tal fin, define los procedimientos para la selección de los promotores para la venta de los bienes, los avalúos y la venta a través de subasta pública, una de las modalidades contempladas en el Decreto.

En el caso de subasta, esta podrá ser electrónica, es decir, en línea a través del uso de recursos tecnológicos, o presencial, con la asistencia de los proponentes y por escrito.

Bienes en San Andrés

En su artículo 20, la norma es explícita en señalar que los bienes ubicados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán ser vendidos, “de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto y el producto neto de la venta debe ser destinado para la financiación de programas de inversión social” en esa región insular.

También podrá realizarse venta directa de bienes, sin acudir al promotor, siempre y cuando el comprador interesado sea una entidad pública o una entidad territorial de cualquier orden.

En el caso de bienes que constituyen patrimonio cultural o valor artístico se deberá contar con el concepto previo del Ministerio de Cultura, con el fin de identificar aquellos declarados como Bienes Muebles de Interés Cultural o que sean susceptibles de ser declarados como tales.