Agosto 04
Gobierno establece nuevo Estatuto de Radio para Colombia

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2805 de 2008, por medio del cual se unifica y establece el régimen jurídico del servicio de Radiodifusión Sonora en Colombia. Entre otras determinaciones, se establecen criterios para la clasificación de emisoras de interés público y para el otorgamiento de emisoras móviles a las Fuerzas Armadas.

Bogotá, 4 ago (SP). El Gobierno Nacional estableció un nuevo Estatuto de Radio, mediante el cual se organiza este sector en beneficio de los operadores y de los usuarios.

Así quedó establecido en el Decreto 2805 de 2008, del Ministerio de Comunicaciones, por medio del cual se unifica y establece el régimen jurídico del servicio de Radiodifusión Sonora en Colombia.

“Luego de 13 años, Colombia tiene hoy un único estatuto de radio, gracias a un trabajo concertado con el sector, lo que permite brindar mayor seguridad jurídica a los operadores y un mejor servicio al usuario,” dijo la Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra.

Mediante esta norma se elimina la dispersión normativa de este servicio y adecúa sus requisitos, principios y sanciones a la realidad del medio.

El nuevo Estatuto de Radio establece criterios para la clasificación de emisoras de interés público, para el otorgamiento de emisoras móviles a las Fuerzas Armadas, y se elimina la posibilidad de cancelación de emisoras cuando se violan parámetros técnicos esenciales por primera vez.

El nuevo Estatuto de radio contempla la siguiente subclasificación de las emisoras de interés público:

Emisoras de la Fuerza Pública, dentro de cuales se contempla la existencia de emisoras móviles, orientadas a apoyar las actividades de las Fuerzas Armadas.

Emisoras territoriales, dirigidas a las alcaldías, gobernaciones y cabildos indígenas.

Emisoras educativas, asignadas a colegios e instituciones del nivel técnico de carácter público.

Emisoras educativas universitarias.

Emisoras para la atención y prevención de desastres.

En cuanto al régimen sancionatorio, el Estatuto derogó lo establecido en los decretos anteriores, manteniendo para los efectos la normatividad del Decreto Ley 1900 de 1990, el cual prevé como sanciones la multa, suspensión o cancelación bajo los siguientes criterios: gravedad de la falta, daño producido y la reincidencia del hecho.

En el nuevo Estatuto de Radiodifusión Sonora se establecen las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de las tres grandes clases de emisoras: comerciales, comunitarias y las ya mencionadas de interés público; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para organización, encadenamiento, entre otros.

El Estatuto incluye dentro de la clasificación de las emisoras, según su tecnología, además de las de Amplitud Modulada AM y Frecuencia Modulada FM, a la radiodifusión digital y las nuevas tecnologías.

 

Imprimir