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Agosto 05
8:00 a.m.
Presidente Uribe sancionará este miércoles leyes de Protección Social

En un evento que se llevará a cabo en la Casa de Nariño, el Jefe de Estado y el Ministro de al Protección Social, Diego Palacio Betancourt, sancionarán de manera oficial las leyes sobre Cooperativas de Trabajo Asociado y la que transfiere a la justicia la competencia para declarar ilegalidad de huelga.

Bogotá, 5 jul (SP). El Presidente Álvaro Uribe Vélez firmará este miércoles, de manera oficial, las leyes 1233 sobre Cooperativas de Trabajo Asociado y Parafiscalidad, y la 1210 a través de la cual se traslada a la justicia la facultad para declarar ilegalidad de huelga.

La sanción de estas leyes, aprobadas por el Congreso de la República, durante la legislatura anterior, se llevará a cabo en el Salón Gobelinos de la Casa de Nariño, en donde participará además el jefe de la cartera de Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

Con la sanción de la Ley 1233, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las cajas de compensación familiar.

De acuerdo con la Ley, el pago de dichas contribuciones deberá ser realizado a partir del primero de enero del año 2009.

La tarifa será igual al 9 por ciento, distribuido de la siguiente forma: 3 por ciento para el Bienestar Familiar, 2 por ciento para el Sena y 4 por ciento para las cajas de compensación.

La Ley contempla que en ningún caso las contribuciones serán asumidas por el trabajador o asociado.

También quedó establecido que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán objeto del control y la vigilancia por parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo a esta Ley, las cooperativas y precooperativas serán responsables de la afiliación y el pago de los aportes de los trabajadores asociados, al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales).

En cuanto a las prohibiciones, la Ley señala que este tipo de organizaciones no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros, o remitirlos como trabajadores en misión.

Tampoco podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes a la seguridad social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

De acuerdo con la Ley, el objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados, de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Por su parte, la Ley 1210 de julio de 2008 determina un procedimiento especial de máximo 10 días para que la justicia se pronuncie sobre la ilegalidad de una huelga.

Una vez finalizada la huelga de 60 días, la facultad para convocar tribunales de arbitramentos pasa del Ministerio a las partes, que por consenso deben definir la convocatoria del mismo para solucionar el conflicto.