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Agosto 06
“El país tiene hoy una legislación laboral equilibrada”: Uribe

El anuncio lo hizo el Jefe de Estado al sancionar dos nuevas leyes laborales del Ministerio de Protección Social: una sobre cooperativas de trabajo asociado y otra sobre la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Con esta última, Colombia se pone al día con una solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Bogotá, 6 ago (SP). Colombia cuenta actualmente con una legislación laboral equilibrada, dijo el Presidente Álvaro Uribe al sancionar dos nuevas leyes laborales: una sobre cooperativas de trabajo asociado y otra sobre la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

“El país tiene hoy una legislación laboral equilibrada. Diría que equilibrada porque es

 
  “El país tiene hoy una legislación laboral equilibrada”, dijo el Presidente Álvaro Uribe durante el acto de sanción de las leyes sobre cooperativas de trabajo asociado y la que transfiere a la justicia la competencia para declarar o no ilegal la huelga. Foto: Miguel Ángel Solano - SP
una legislación garantista –por ejemplo, de estabilidad para los trabajadores–, y que también da un buen marco de flexibilidad a los empleadores”, indicó el Mandatario.

El Presidente reiteró su referencia al equilibrio laboral que se ha logrado con la legislación actual. “Ese equilibrio entre la estabilidad de los trabajadores y la flexibilidad de los empleadores para el enganche y para el desenganche, creo que es algo muy importante que ha logrado la legislación laboral colombiana”, dijo.

El anuncio lo hizo durante la sanción de dos nuevas leyes del Ministerio de la Protección Social: la Ley 1233 sobre las cooperativas de trabajo asociado, y la Ley 1210 sobre el traslado de la facultad que tenía el Gobierno para declarar ilegalidad de la huelga. Ahora corresponde a los jueces esta facultad.

Durante el evento, el Presidente agradeció a los representantes a la Cámara y senadores que apoyaron el trámite de las leyes durante su curso en el legislativo, “por el curso que finalmente se le dio a esos temas tan importantes para la vida del país”.

Ley sobre cooperativas de trabajo asociado

Sobre los beneficios de la nueva Ley de cooperativas, el Mandatario destacó que no se eliminan las cooperativas de trabajo asociado, pero sí se les impone restricciones.

“Las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser intermediarias laborales sino que tienen que ser auténticas prestadoras de servicio. Tienen que pagar todas las obligaciones parafiscales. Solamente se exceptúan aquellas pequeñas que facturen hasta 220 millones de pesos al año”, indicó.


Con la sanción de la Ley 1233, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las cajas de compensación familiar.

De acuerdo con la Ley, el pago de dichas contribuciones deberá ser realizado a partir del primero de enero del año 2009.

La tarifa será igual al 9 por ciento, distribuido de la siguiente forma: 3 por ciento para el Bienestar Familiar, 2 por ciento para el Sena y 4 por ciento para las cajas de compensación.

La Ley contempla que en ningún caso las contribuciones serán asumidas por el trabajador o asociado.

También quedó establecido que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán objeto del control y la vigilancia por parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo a esta Ley, las cooperativas y precooperativas serán responsables de la afiliación y el pago de los aportes de los trabajadores asociados, al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales).

En cuanto a las prohibiciones, la norma señala que este tipo de organizaciones no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros, o remitirlos como trabajadores en misión.

Tampoco podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes a la seguridad social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

De acuerdo con la Ley, el objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados, de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Ley sobre facultad de los jueces para declarar la ilegalidad de huelga

Uribe Vélez aseveró que con la Ley 1210 de julio de 2008, “en adelante solamente los jueces de la República pueden calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga”. Antes esta facultad la tenía el Gobierno Nacional.

Agregó que esta decisión pone a Colombia al día con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “porque lo que prohíbe el convenio de la OIT es que el Gobierno sea juez y parte”.

La Ley 1210 determina un procedimiento especial de máximo 10 días para que la justicia se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de una huelga.

Una vez finalizada la huelga de 60 días, la facultad para convocar tribunales de arbitramentos pasa del Ministerio a las partes, que por consenso deben definir la convocatoria del mismo para solucionar el conflicto.

La norma establece que cuando una huelga complete 60 días, ya no será el Gobierno el que convoque el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, “sino que serán las partes, empleadores y trabajadores, buscando un consenso, en el cual pueden participar la Comisión de Concertación Laboral”, dijo el Mandatario.