Agosto 08
Presidente Uribe sancionó Código Nacional de Navegación

Esta ley busca convertirse en una herramienta legal para proteger la vida y el bienestar de los usuarios que utilicen el sistema de transporte fluvial, preservando el ecosistema y estimulando la actividad económica de este medio de navegación.

Bogotá, 8 ago (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la ley que establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias Fluviales, texto que se convertirá en una herramienta para estimular la actividad económica de este medio de navegación.

Uno de los objetivos de la Ley 1242 del 5 agosto de 2008, es proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial y promover la seguridad en ese tipo de transporte y en las actividades de navegación recreacional y de operación portuaria.

Con esta ley también se busca afianzar la protección del ecosistema e impulsar integración económica con en fin de mejorar la competitividad del país.

La ley tiene en cuenta que los ríos han sido la vía natural del progreso y del comercio y que este modo de transporte permite generar ahorros en materia de costos para el desplazamiento de carga.

La ley, de 88 artículos, desarrolla en la primera parte los objetivos, principios, ámbito de aplicación y definiciones.

En esta parte se adicionaron nuevas definiciones y se modificaron algunas como “arribada” o entrada a puerto forzosa; artefacto fluvial, matrícula y patente de navegación (documento por el cual se autoriza la puesta en servicio de una embarcación para navegar por una vía fluvial).

De igual manera la ley establece que toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías fluviales o dentro de su cauce, requerirá autorización del Ministerio de Transporte a través de la entidad competente en el manejo de la infraestructura.

Si bien, la norma señala que las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley y demás normas expedidas por el Gobierno Nacional en virtud de su soberanía y convenios internacionales, también advierte, que es responsabilidad de las autoridades competentes y de todos los usuarios evitar su contaminación.

La Ley 1242 también señala que toda embarcación fluvial matriculada en Colombia que navegue por las vías fluviales del país, debe llevar izada en un lugar visible la bandera nacional y la identificación numerada. Su omisión será causal de suspensión de la Patente de Navegación.

Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Transporte impulsará la creación de un programa de formación de tripulantes fluviales en coordinación con el Sena y la Armada Nacional, los gremios y empresas de navegación fluvial y Cormagdalena en su jurisdicción.

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