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Agosto 13
Instituciones educativas públicas y privadas tendrán participación obligatoria en procesos electorales

Según la Ley 1227, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, las instituciones educativas pondrán a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral. Así mismo, los estudiantes mayores de edad deberán prestar sus servicios a la organización electoral.

Bogotá, 13 ago (SP). Con el propósito de contribuir con el desarrollo de las jornadas electorales y en concordancia con la implementación del voto electrónico, “las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral”.

Así lo establece la Ley 1227, “por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales”. La norma fue sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, el pasado mes de julio.

Agrega la ley que las instituciones educativas pondrán a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral.

Este personal tendrá a cargo las siguientes funciones: preparar junto a la organización electoral las instalaciones del centro educativo al cual pertenecen para la adecuada realización de la jornada electoral, asistir a los funcionarios electorales en la instalación de los puestos de votación, informar a las autoridades las irregularidades durante la jornada, y colaborar en la guarda de las instalaciones y los elementos de la jornada electoral.

Los estudiantes mayores de edad deberán prestar sus servicios a la organización electoral, apoyando la instalación de las mesas de votación, sirviendo como jurados de votación y asistiendo a los votantes en la ubicación de sus respectivas mesas.

Según la norma, los directores de instituciones educativas deberán enviar a la organización electoral los respectivos listados con la información del personal de la misma, así como de sus estudiantes mayores de edad, que participarán en el proceso electoral.

De igual manera pondrán a disposición las instalaciones de la institución educativa que considere adecuadas. La organización electoral pagará las cuentas que se generen por la utilización de las redes telefónicas y de internet de los centros educativos, durante la realización de la jornada electoral.

Los estudiantes escogidos para participar en el proceso recibirán la capacitación adecuada de parte de la organización electoral, la cual estará dentro del horario normal de clases, y hará parte de su formación de servicio social. También “tendrán derecho a un día de descanso compensatorio que será el lunes siguiente al día de la elección”, destaca la norma.

Concluye la nueva ley que la organización electoral tomará una póliza de seguros que garantice la integridad de las instalaciones que se utilicen durante la jornada electoral.