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Agosto 16
Gobierno amplía plazo para reconversión de comercializadores de leche cruda

De esta manera queda sin validez la fecha establecida en el Decreto 2838 de 2006, que daba un plazo máximo de dos años y que se cumpliría el próximo 24 de agosto, para que se dejara de comercializar la leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo. El Gobierno ultima los detalles del nuevo decreto que prolonga la venta de este producto en todo el país.

Bogotá, 16 ago (SP). El Gobierno Nacional decidió ampliar los plazos para que los comercializadores de leche cruda presenten sus planes de reconversión, y para que entre en vigor la prohibición de comercialización de leche cruda y leche cruda enfriada en el territorio nacional.

De esta manera queda sin validez la fecha establecida en el Decreto 2838 de 2006, que daba un plazo máximo de dos años y que se cumpliría el próximo 24 de agosto, para que se dejara de comercializar la leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo.

La decisión se tomó luego de una reunión que sostuvo el Ministro de la Protección Social, Diago Palacio, con el Senador Jorge Visbal y varios senadores de la Comisión Quinta, incluyendo a los congresistas Jorge Enrique Vélez, Óscar Reyes, José David Name, Luis Emilio Sierra y Jorge Robledo.

En la reunión se discutió ampliamente la problemática de este sector de la economía, así como los riesgos para la salud pública que implica la comercialización de este producto sin cumplir las condiciones higiénico- sanitarias que garantizan su inocuidad.

El Ministro Palacio aseguró que el éxito en la aplicación de este tipo de medidas se fundamenta en que Colombia es un país con enormes diferencias regionales y locales.

“Hay que reconocer que Colombia es un país con una gran diversidad, con enormes diferencias regionales y locales, tanto en el grado de desarrollo como en las características del mercado de este tipo de productos. El éxito en la aplicación de este tipo de medidas se fundamenta en que en ningún momento perdamos de vista estas diferencias”, señaló el Palacio.

Por tal motivo se propone una nueva norma que establece plazos diferentes según la población de los municipios. Así, por ejemplo, mientras que los municipios con más de 500 mil habitantes tendrán un plazo total para la culminación de los planes de reconversión de dos años, en los municipios con menos de 30 mil habitantes este plazo será hasta de cuatro años y medio.

En adelante los trámites deberán realizarse ante las Alcaldías, en el caso de los distritos, y ante las Gobernaciones, en el resto de los municipios.

“Lo que se busca con esta medida es que los mandatarios regionales, que son quienes mejor conocen la problemática y grado de desarrollo local, asuman la responsabilidad de acompañar e impulsar el desarrollo de este mercado en condiciones de inocuidad”, aseguró el Viceministro de Salud y Bienestar, Carlos Ignacio Cuervo.

Señaló además que se plantean excepciones, que podrán ser autorizadas por los gobernadores para comercializar leche cruda y leche cruda enfriada, siempre que se trate de municipios menores de 30 mil habitantes, que estén desarrollando programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina, y cuando la comercialización sea estrictamente para consumo local.

“De esta manera aseguramos que ni los pequeños productores, ni la seguridad alimentaria se vea afectada en aquellos municipios del país que no son productores y en los que, por su grado de desarrollo y por tratarse de un consumo local, tienen pocas probabilidades adelantar exitosamente un plan de reconversión”, finalizó el Viceministro.