Agosto 22

Exigirán etiqueta a licores que ingresen a Maicao, Uribia y Manaure

La medida, establecida en los decreto 3038 y 3039 de agosto de 2008, no será obligatoria para la importación bebidas alcohólicas procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN), ni para las compras externas que provengan de naciones con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos de libre comercio.

Bogotá, 22 ago (SP). Las bebidas alcohólicas importadas, que ingresen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberán portar una banda o etiqueta en un lugar visible.

Así lo establecen los decretos 3038 y 3039 de agosto 20 de 2008, en los que se explica que la etiqueta o banda, debe contener el número de lote y el nombre o razón social del importador autorizado con su respectivo código.

La etiqueta debe tener impresa la siguiente frase: “Exclusivamente para su ingreso e importación a la Zona de Régimen Aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure”.

Las normas, firmadas por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga y de Comercio, Luis Guillermo Plata, advierten, además, que es obligación destruir la etiqueta al momento de ser removida, con el fin de impedir su reutilización.

La medida no cobija a los productos cuyo contenido sea inferior a 75 mililitros, ni a los que ingresen a granel, explicó el Ministro Plata, tras señalar que quienes importen estos licores a Maicao, Uribia, y Manaure, deberán efectuar el pago del impuesto al momento del ingreso a la Zona de Régimen Aduanero Especial.

Sin embargo, se podrá solicitar la devolución impuesto cuando se demuestre, con la factura de exportación y el registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la salida del país, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.

Será causal de aprehensión y decomiso, la introducción e importación de bebidas alcohólicas que omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior— fijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

La medida no se aplicará a importaciones procedentes de países miembros de la Comunidad Andina (CAN) ni a las compras externas que provengan de naciones con las cuales Colombia ha suscrito acuerdos comerciales.

Tampoco aplicarán, a las importaciones efectuadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial, bajo la modalidad de viajeros.

De otra parte, el Gobierno Nacional eliminó el requisito del registro previo de los importadores —ante la Dian— para las bebidas alcohólicas importadas al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Esta medida también cobija a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de trasbordo nacional o internacional o con destino a los depósitos francos o de ahorros para consumo y para llevar.

Finalmente, la declaración de importación —junto con los documentos de soporte correspondientes—, serán prueba de que se realizó una importación legal de licores a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Estas pruebas sólo serán aceptadas hasta el 30 de septiembre de 2008.
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